Guía fiscal completa para españoles residentes en Asia: desde Tailandia y Bali hasta Tokio, Seúl, Singapur o Shanghái. IRPF, Modelo 720, CDI y planificación para expatriados.
Esta información tiene carácter general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa tributaria española cambia con frecuencia y su aplicación depende de las circunstancias individuales de cada contribuyente. Consulte siempre con un abogado fiscal cualificado antes de tomar cualquier decisión. SALAMA LEGAL SLP — Colegiado n.º 11.294 ICAMálaga.
El número de españoles en Asia ha crecido de forma sostenida en los últimos 15 años. Desde el profesional financiero en Singapur hasta el nómada digital en Bali, pasando por el jubilado en Tailandia o el ingeniero en Tokio: todos comparten una pregunta fundamental —¿qué tengo que declarar en España? Y la respuesta, en la mayoría de los casos, es: más de lo que creen.
España aplica el principio de renta mundial: los residentes fiscales españoles tributan en España por todos sus ingresos y patrimonio, con independencia de dónde se encuentren físicamente. Cambiar la residencia fiscal es posible, pero requiere un proceso formal y riguroso que la AEAT puede cuestionar si no se realiza correctamente.
Esta sección, elaborada por Jacob Salama, abogado fiscal internacional en España, cubre los principales países de Asia donde residen españoles, las implicaciones del CDI aplicable, las obligaciones de declaración de activos y las estrategias de planificación fiscal disponibles.
Jubilados y nómadas digitales. Thailand Elite Visa, LTR Visa. CDI desde 1998.
Nómadas digitales, emprendedores. Second Home Visa, propiedades en Bali. CDI desde 2000.
Profesionales corporativos, negocios. Shanghái, Pekín. CDI desde 1992.
Tech, gaming, enseñanza. Tokio, Osaka. CDI desde 1974 (rev. 2018).
Tech, K-pop, fintech. Seúl. CDI desde 1994.
Emprendedores, nómadas. HCMC, Hanói. CDI desde 2005.
Jubilados, SRRV. Manila, Cebú. CDI desde 1994.
Finanzas, family offices. Hub de riqueza de Asia. CDI desde 2012.
MM2H Visa, KL. Jubilados y rentistas. CDI desde 2007.
Finanzas, trusts. Sin CDI específico.
Esta es la pregunta más importante. La residencia fiscal española no se pierde por el simple hecho de vivir en Asia. La AEAT exige acreditar fehacientemente que el centro de intereses vitales y económicos ha dejado de estar en España. Criterios que la AEAT analiza: dónde vive el cónyuge e hijos, dónde está el patrimonio principal (inmueble habitual), si se ha dado de baja en el Censo de Obligados Tributarios, si se han presentado declaraciones de alta de residencia en el país asiático.
Si la AEAT le considera residente fiscal en España —cosa habitual en quienes van y vienen de Asia sin formalizar el cambio— debe presentar: IRPF por renta mundial, Modelo 720 por activos en el exterior superiores a 50.000€, Impuesto sobre el Patrimonio si procede, y en su caso ITSGF (Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas) si el patrimonio neto supera los 3 millones de euros.
Si sale de España y se traslada a un país de baja tributación o con régimen especial (incluidos algunos destinos asiáticos), la normativa española establece un período de cuarentena fiscal de 4 años: durante esos 4 ejercicios desde la baja, puede seguir siendo gravado en España por los bienes y derechos que poseía como residente. Esto es especialmente relevante para quienes se trasladan a Singapur o Hong Kong.
Cuentas bancarias en baht, yen, won o ringgit, acciones en bolsas asiáticas, propiedades en leasehold o freehold en Bali, Tokio o Kuala Lumpur: todos estos activos deben declararse en el Modelo 720 si el saldo o valor supera los 50.000 euros por categoría.
Jacob Salama asesora a españoles en Asia sobre residencia fiscal, declaraciones ante la AEAT, Modelo 720 y planificación fiscal transfronteriza.