El CDI España-Chile de 2004 protege a chilenos residentes en España de la doble imposición sobre rentas de fuente chilena. Conoce su funcionamiento y cómo aplicarlo.
Esta guía es información general sobre el CDI. La aplicación concreta requiere análisis individualizado. Consulta con un especialista.
| Tipo de renta | Tipo máximo en el CDI |
|---|---|
| Dividendos | 5% (participación ≥25%) / 10% (resto) |
| Intereses | 5% (instituciones financieras) / 15% (resto) |
| Cánones/Royalties | 5% (propiedad industrial/software) / 10% (resto) |
| Ganancias inmobiliarias | País de situación |
| Pensiones | País de residencia del beneficiario |
El Convenio España-Chile (BOE 2 febrero 2004) tiene algunas particularidades derivadas del sistema tributario chileno. Chile aplica el Impuesto Global Complementario (IGC) a los residentes y el Impuesto Adicional (IA) a los no residentes. El sistema de crédito del IGC frente al Impuesto de Primera Categoría (IPC) que pagan las empresas es complejo y debe coordinarse con el CDI.
Los ciudadanos chilenos que se acogen a la Ley Beckham en España no tributan por sus rentas chilenas durante el período del régimen especial. Los dividendos de empresas chilenas, los alquileres en Chile y los intereses de cuentas en bancos chilenos quedan fuera del IRPF español durante los 6 años del régimen Beckham. Al finalizar, se recupera la aplicación del CDI.
Analizamos la correcta aplicación del CDI (o de los mecanismos unilaterales disponibles) para minimizar tu carga fiscal.