El CDI España-Colombia de 2009 es uno de los más modernos de la red española de convenios. Regula la tributación de la importante comunidad colombiana en España y los intereses empresariales cruzados.
Esta guía es información general sobre el CDI. La aplicación concreta requiere análisis individualizado. Consulta con un especialista.
| Tipo de renta | Tipo máximo en el CDI |
|---|---|
| Dividendos | 0% (tributación en país de residencia del accionista) / 5% (participación ≥10%) |
| Intereses | 10% |
| Cánones/Royalties | 10% |
| Ganancias inmobiliarias | País de situación |
| Rentas del trabajo | País donde se trabaja efectivamente |
El CDI España-Colombia (BOE 28 febrero 2009) es más moderno que el de México y contiene cláusulas más específicas sobre intangibles, servicios técnicos y establecimientos permanentes de servicios. En particular, el artículo sobre dividendos es notable: puede establecer una retención del 0% cuando los dividendos tributan en el país de residencia del accionista, y un 5% cuando la participación supera el 10%.
Colombia no tiene un equivalente al Impuesto sobre el Patrimonio español, por lo que el CDI no incluye cláusulas patrimoniales. Los colombianos residentes en España tributan por su patrimonio mundial en España (IP), mientras que Colombia no grava el patrimonio de sus no residentes.
Para aplicar los beneficios del CDI España-Colombia, es necesario obtener un certificado de residencia fiscal de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia) que acredite que el colombiano tributa allí como residente. Este certificado se presenta ante los pagadores colombianos (bancos, empresas) para que apliquen la retención reducida del CDI.
Colombia aplica retenciones en la fuente sobre pagos a no residentes. Con el CDI, estas retenciones se reducen a los tipos pactados. Sin el certificado de residencia fiscal español o sin invocar el CDI, los pagadores colombianos aplicarán las retenciones internas de la normativa colombiana (35% para dividendos, entre otros), que son superiores a los tipos del CDI.
Analizamos la correcta aplicación del CDI (o de los mecanismos unilaterales disponibles) para minimizar tu carga fiscal.