El CDI España-Japón, actualizado en 2018, es el instrumento clave para españoles que trabajan o residen en Japón y para los cada vez más numerosos ciudadanos japoneses en España.
Esta guía es información general sobre el CDI. La aplicación concreta requiere análisis individualizado. Consulta con un especialista.
| Tipo de renta | Tipo máximo en el CDI |
|---|---|
| Dividendos | 5% (participación ≥25%) / 15% (resto) |
| Intereses | 10% |
| Cánones/Royalties | 5% (propiedad intelectual/software) / 10% (resto) |
| Pensiones Nenkin | País de residencia del pensionista |
| Herencias (IHT) | Japón tiene Inheritance Tax elevado; sin cobertura CDI |
El Convenio entre España y Japón fue originalmente firmado en 1974 y ampliamente actualizado en 2018 para adaptarse al Modelo OCDE moderno y al Plan BEPS. El convenio cubre el IRPF, IS e IP en España y el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre Sociedades en Japón. No cubre el Impuesto sobre Herencias japonés (Sōzokuzei), que tiene tipos muy elevados (hasta el 55%).
Japón aplica el impuesto de herencias más elevado del mundo desarrollado: tipos del 10% al 55% sobre la base neta (con mínimos exentos y deducciones). Para los españoles residentes en Japón con herederos en España, la planificación sucesoria debe contemplar ambos sistemas: el ISD español (prácticamente nulo en Madrid o Andalucía para familiares directos) y el Sōzokuzei japonés. El CDI no cubre herencias, por lo que puede haber doble imposición efectiva sobre el patrimonio japonés.
Los ciudadanos japoneses que residen en España (muchos por trabajo en empresas japonesas con filiales en España, o por matrimonio) deben tener en cuenta:
Analizamos la correcta aplicación del CDI (o de los mecanismos unilaterales disponibles) para minimizar tu carga fiscal.