El Convenio entre España y México para evitar la doble imposición, firmado en 1994, es el instrumento clave para ciudadanos mexicanos residentes en España y españoles residentes en México que obtienen rentas en ambos países.
Esta guía es información general sobre el CDI. La aplicación concreta requiere análisis individualizado. Consulta con un especialista.
| Tipo de renta | Tipo máximo en el CDI |
|---|---|
| Dividendos | 5% (participación ≥25%) / 15% (resto) |
| Intereses | 10% |
| Cánones/Royalties | 10% |
| Ganancias inmobiliarias | País de situación del inmueble |
| Rentas del trabajo | País donde se trabaja (salvo excepciones) |
El Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y México (BOE 27 mayo 1994) sigue el Modelo OCDE y cubre el Impuesto sobre la Renta (IRPF e IS en España; ISR federal en México) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP en España; no existe equivalente en México). No cubre el ISD (sucesiones y donaciones), por lo que las herencias pueden sufrir doble imposición.
El artículo 4 del CDI establece las reglas de desempate cuando ambos países reclaman la residencia de una persona. El orden es: vivienda permanente → centro de intereses vitales → habitación habitual → nacionalidad → acuerdo mutuo. Un ciudadano mexicano con piso en Madrid y familia en México puede ser reclamado por ambos países; el CDI resuelve el conflicto.
Un ciudadano mexicano que se acoge a la Ley Beckham (régimen especial de impatriados) no puede aplicar el CDI España-México simultáneamente: el régimen especial es incompatible con la reducción por CDI. Durante el período Beckham, las rentas de fuente mexicana (dividendos, alquileres, intereses) quedan fuera del IRPF español. Al terminar el régimen especial, se recupera la posibilidad de aplicar el CDI.
El texto del convenio está disponible en el BOE y en el portal de la AEAT. Para su aplicación correcta, es fundamental determinar:
En internationaltaxlegalspain.com, Jacob Salama asesora a ciudadanos mexicanos en España y españoles en México sobre la correcta aplicación del CDI.
Analizamos la correcta aplicación del CDI (o de los mecanismos unilaterales disponibles) para minimizar tu carga fiscal.