El CDI España-Perú de 2006 protege a los ciudadanos peruanos residentes en España de la doble tributación sobre rentas de fuente peruana: dividendos, alquileres, intereses y pensiones.
Esta guía es información general sobre el CDI. La aplicación concreta requiere análisis individualizado. Consulta con un especialista.
| Tipo de renta | Tipo máximo en el CDI |
|---|---|
| Dividendos | 10% (participación ≥25%) / 15% (resto) |
| Intereses | 10% |
| Cánones/Royalties | 10% |
| Ganancias inmobiliarias | País de situación del inmueble |
| Pensiones privadas | País de residencia |
El Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Perú (BOE 6 junio 2006) sigue el Modelo OCDE con adaptaciones propias. Cubre el IRPF, el IS y el IP en España, y el Impuesto a la Renta (IR) en Perú. No cubre el ISD.
El convenio es fundamental para la numerosa comunidad peruana en España —una de las más grandes de Latinoamérica— que mantiene vínculos económicos con Perú: propiedades, cuentas bancarias, participaciones empresariales, pensiones del sistema previsional peruano (AFP o ONP) y rentas de arrendamiento.
Para aplicar los beneficios del CDI España-Perú, los residentes en España necesitan el certificado de residencia fiscal emitido por la AEAT española, y los residentes en Perú necesitan el emitido por la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria). Este certificado acredita que el contribuyente tributa como residente en el país emisor y habilita la aplicación de los tipos reducidos del CDI.
Analizamos la correcta aplicación del CDI (o de los mecanismos unilaterales disponibles) para minimizar tu carga fiscal.