Una notificación de la Agencia Tributaria no tiene por qué ser catastrófica si se actúa correctamente. Conoce los tipos de procedimientos, tus derechos como contribuyente y la estrategia óptima de respuesta.
Esta guía es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta con un abogado especialista para tu situación concreta.
Tipos de procedimientos tributarios
La AEAT puede iniciar varios tipos de procedimientos, con distinto alcance e implicaciones:
Requerimiento de información: solicitud de documentos o datos; el más frecuente y menos grave
Comprobación limitada: revisión de aspectos concretos de una declaración, con alcance limitado
Verificación de datos: contraste de datos declarados con los que posee la AEAT
Inspección de carácter general: la más completa; revisa todos los tributos y períodos no prescritos
Inspección de carácter parcial: limitada a determinados tributos, conceptos o períodos
Derechos fundamentales del contribuyente
Derecho a ser informado y asistido por la AEAT sobre los procedimientos
Derecho a actuar mediante representante (abogado, asesor fiscal)
Derecho al carácter reservado de los datos tributarios
Derecho a que las actuaciones inspectoras se desarrollen en el menor tiempo posible (plazo máximo 18 meses para inspección general)
Derecho a formular alegaciones en todos los procedimientos
Derecho a la presunción de buena fe del contribuyente
Derecho a recurrir en alzada, reposición y vía económico-administrativa
Latinoamericanos ante la AEAT
Los ciudadanos latinoamericanos residentes en España frecuentemente reciben requerimientos relacionados con:
Modelo 720: bienes en el extranjero no declarados
Cuentas bancarias en el exterior: especialmente cuentas en Colombia, México, Venezuela, Argentina
Rentas de fuente extranjera: alquileres, dividendos o intereses en el país de origen
Criptomonedas: operaciones en exchanges no europeos
Revisión de la Ley Beckham: verificación de que se cumplen los requisitos del régimen especial
Ante cualquier notificación de la AEAT, la recomendación es no actuar sin asesoramiento jurídico previo. Los plazos son cortos y las respuestas inadecuadas pueden agravar la situación.
Estrategia de defensa
Cuando se recibe una notificación de la AEAT, los pasos recomendados son:
Anotar la fecha de notificación: el plazo de respuesta comienza desde que se recibe (notificación electrónica: desde la apertura o desde el décimo día si no se abre)
Contratar representación: un abogado tributarista con poder notarial para actuar ante la AEAT
Solicitar ampliación de plazo si es necesario para preparar la documentación
Analizar la situación: ¿existe error en la declaración? ¿Hay documentación que acredite lo declarado? ¿Es conveniente regularizar antes de la propuesta de liquidación?
Preparar alegaciones con fundamentación jurídica sólida
En internationaltaxlegalspain.com, Jacob Salama representa a contribuyentes ante la AEAT en todo tipo de procedimientos tributarios, con especialización en contribuyentes internacionales y expatriados.
Preguntas frecuentes
Es una solicitud de la Agencia Tributaria pidiendo documentación o aclaraciones sobre declaraciones presentadas o datos que posee. Debe responderse en el plazo indicado (normalmente 10 días hábiles) o solicitar ampliación de plazo.
El plazo general de prescripción tributaria es 4 años desde el último día del plazo de presentación de la declaración. Para delitos fiscales el plazo es mayor (hasta 10 años para cuotas superiores a 120.000 €).
Sí. La regularización voluntaria mediante declaración complementaria antes de recibir notificación de comprobación tiene recargos del 5-20% pero evita sanciones, que pueden ser del 50-150% de la cuota no ingresada.
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