Las empresas familiares en España disfrutan de exención del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio y reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones, incentivando la continuidad intergeneracional del negocio.
Esta guía es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta con un abogado especialista para tu situación concreta.
El régimen fiscal de la empresa familiar en España ofrece importantes incentivos para mantener y transmitir negocios familiares, con dos beneficios principales: la exención del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este régimen está diseñado para facilitar la sucesión generacional de las empresas sin que el coste fiscal fuerce la liquidación del negocio.
Para que las participaciones en una empresa familiar queden exentas del IP deben cumplirse todos estos requisitos simultáneamente:
Cuando se transmiten (por herencia o donación) participaciones que cumplen los requisitos de empresa familiar, los herederos o donatarios pueden aplicar una reducción del 95% sobre el valor de las participaciones en la base imponible del ISD. Esto significa que solo el 5% del valor tributa.
A esta reducción estatal se añaden frecuentemente mejoras autonómicas: varias CCAA elevan la reducción al 99% o incluso al 100%, o reducen el período de mantenimiento obligatorio de 10 a 5 años.
Los empresarios mexicanos, colombianos, venezolanos y de otros países latinoamericanos que tienen participaciones en sociedades españolas pueden beneficiarse del régimen de empresa familiar para optimizar tanto el IP como la sucesión. Es especialmente relevante cuando:
En estos casos, la planificación debe tener en cuenta también las implicaciones fiscales en el país de origen del empresario y los CDIs aplicables. En internationaltaxlegalspain.com coordinamos la planificación fiscal bilateral para estructuras empresariales hispano-latinoamericanas.
Una sociedad holding familiar puede ser un vehículo eficiente para centralizar la gestión del patrimonio y las inversiones familiares. Sus ventajas incluyen:
Sin embargo, para que la holding goce de la exención de empresa familiar en el IP, debe demostrar actividad de gestión y dirección real de las participadas, no ser una mera tenedora pasiva.
Diseñamos la estructura óptima para proteger y transmitir el negocio familiar con el mínimo coste fiscal.