España tiene dos impuestos sobre la riqueza: el IP clásico (gestionado por CCAA) y el nuevo ITSGF de solidaridad para patrimonios superiores a 3 millones de euros.
Esta guía es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta con un abogado especialista para tu situación concreta.
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el valor neto del patrimonio de las personas físicas al 31 de diciembre de cada año. Fue reintroducido en 2011 (era temporalmente suprimido) y se ha mantenido vigente. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden modificar el mínimo exento, los tipos y las bonificaciones.
Algunas CCAA como Madrid aplican una bonificación del 100% (tipo efectivo 0%). Andalucía también aplica bonificación del 100%. Sin embargo, en estos casos entra en juego el ITSGF para patrimonios superiores a 3 M€. Consulta nuestro análisis del límite conjunto renta–patrimonio para ver cómo el escudo del 60% reduce el IP y el ITSGF en Madrid, Cataluña, Valencia y Andalucía.
Creado en 2022, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) tiene carácter complementario al IP. Se aplica sobre el patrimonio neto que supere 3.000.000 €, con lo que ningún residente en España puede escapar del gravamen patrimonial por vivir en una CCAA con bonificación del IP al 100%.
La cuota del ITSGF se reduce en lo ya pagado por IP, evitando la doble imposición. Puedes calcular tu cuota estimada en nuestra calculadora de Impuesto sobre el Patrimonio.
Los ciudadanos de México, Colombia, Venezuela, Argentina o cualquier otro país latinoamericano que no residen en España pero tienen inmuebles u otros activos en territorio español, tributan por el IP únicamente por esos bienes situados en España. El mínimo exento para no residentes de la UE es 700.000 €; para no residentes fuera de la UE, el mínimo exento puede no aplicar según la CCAA donde estén los bienes.
Los CDIs entre España y varios países latinoamericanos no suelen eliminar el IP (la mayoría de CDIs solo cubren renta, no patrimonio), aunque el CDI con Francia y algunos otros sí incluye cláusulas de patrimonio.
Las participaciones en empresas familiares que cumplan ciertos requisitos (participación mínima del 5% o 20% familiar, ejercicio de funciones directivas, remuneración superior al 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas) quedan exentas del IP al 100%. Esta exención es fundamental para empresarios latinoamericanos con estructuras empresariales en España y es compatible con la planificación sucesoria mediante el ISD.
Las principales estrategias legales para optimizar el IP incluyen:
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