El Impuesto sobre Sociedades grava al 25% el beneficio de las empresas residentes en España. Las nuevas empresas tributan al 15% en los dos primeros ejercicios con beneficios.
Esta guía es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta con un abogado especialista para tu situación concreta.
El Impuesto sobre Sociedades (IS)
El Impuesto sobre Sociedades grava la renta obtenida por las personas jurídicas (SL, SA, fundaciones, asociaciones con ánimo de lucro, etc.) residentes en España. La base imponible parte del resultado contable y se ajusta por diferencias temporarias y permanentes previstas en la Ley del IS.
Tipos impositivos IS 2024–2025
Tipo general: 25%
Empresas de nueva creación: 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente
Entidades de reducida dimensión (hasta 10 M€ de facturación): 25% (sin tipo especial desde 2015, pero con ventajas en deducciones)
Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%
Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002: 10%
Deducciones más relevantes IS
Deducción por I+D+i: 25-42% del gasto en investigación y desarrollo; 12% por innovación tecnológica; una de las más generosas de Europa
Deducción por inversión en producciones cinematográficas: 30-25% según coste
Libertad de amortización para activos de empresas de reducida dimensión
Exención de dividendos y plusvalías por participación: el 95% de los dividendos recibidos de sociedades participadas (más del 5%) está exento si cumple requisitos (participación mínima 1 año, tributación mínima en origen del 10%)
Precios de transferencia: empresas con vinculación internacional
Las operaciones vinculadas entre empresas del mismo grupo (por ejemplo, entre la matriz colombiana y la filial española) deben valorarse a precios de mercado (arm's length). La AEAT puede ajustar el beneficio declarado si considera que las operaciones intragrupo no reflejan el precio de mercado. La documentación obligatoria de precios de transferencia es exigible cuando las operaciones vinculadas superan 250.000 € anuales con la misma contraparte.
Empresarios latinoamericanos con SL en España
Los empresarios de México, Colombia, Venezuela, Argentina y otros países latinoamericanos que constituyen una SL en España para operar en el mercado europeo deben tener en cuenta:
Los dividendos que distribuya la SL española a los socios no residentes tributan por el IRNR (generalmente al 19%, reducible por CDI)
Si el socio es una sociedad extranjera, la exención de dividendos (art. 21 LIS) puede resultar aplicable si la participación es superior al 5% y se mantiene más de 1 año
Los salarios del administrador no residente que gestiona la SL desde fuera de España generan un establecimiento permanente virtual si la gestión efectiva se realiza desde España
En internationaltaxlegalspain.com asesoramos sobre estructuras societarias hispano-latinoamericanas desde la constitución hasta la tributación corriente y la planificación sucesoria.
Preguntas frecuentes
El tipo general del IS es el 25%. Las empresas de nueva creación tributan al 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente. Las PYME con facturación inferior a 1 M€ pueden aplicar tipos reducidos en la base.
El IS se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses después del cierre del ejercicio. Para ejercicios cerrados al 31 de diciembre, el plazo es del 1 al 25 de julio del año siguiente.
Es un régimen especial aplicable a empresas con cifra de negocios inferior a 10 M€ en el año anterior, que permite aplicar deducciones y amortizaciones aceleradas más favorables.
¿Tienes una empresa en España?
Optimizamos la fiscalidad de tu empresa y coordenamos la tributación con estructuras internacionales.