Jacob Salama Abogado Fiscal España
Jacob SalamaAbogado Fiscal Internacional · España
IS · Sociedades · Empresas

Impuesto sobre Sociedades en España

El Impuesto sobre Sociedades grava al 25% el beneficio de las empresas residentes en España. Las nuevas empresas tributan al 15% en los dos primeros ejercicios con beneficios.

Esta guía es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta con un abogado especialista para tu situación concreta.

El Impuesto sobre Sociedades (IS)

El Impuesto sobre Sociedades grava la renta obtenida por las personas jurídicas (SL, SA, fundaciones, asociaciones con ánimo de lucro, etc.) residentes en España. La base imponible parte del resultado contable y se ajusta por diferencias temporarias y permanentes previstas en la Ley del IS.

Tipos impositivos IS 2024–2025

Deducciones más relevantes IS

Precios de transferencia: empresas con vinculación internacional

Las operaciones vinculadas entre empresas del mismo grupo (por ejemplo, entre la matriz colombiana y la filial española) deben valorarse a precios de mercado (arm's length). La AEAT puede ajustar el beneficio declarado si considera que las operaciones intragrupo no reflejan el precio de mercado. La documentación obligatoria de precios de transferencia es exigible cuando las operaciones vinculadas superan 250.000 € anuales con la misma contraparte.

Empresarios latinoamericanos con SL en España

Los empresarios de México, Colombia, Venezuela, Argentina y otros países latinoamericanos que constituyen una SL en España para operar en el mercado europeo deben tener en cuenta:

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Preguntas frecuentes

El tipo general del IS es el 25%. Las empresas de nueva creación tributan al 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente. Las PYME con facturación inferior a 1 M€ pueden aplicar tipos reducidos en la base.
El IS se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses después del cierre del ejercicio. Para ejercicios cerrados al 31 de diciembre, el plazo es del 1 al 25 de julio del año siguiente.
Es un régimen especial aplicable a empresas con cifra de negocios inferior a 10 M€ en el año anterior, que permite aplicar deducciones y amortizaciones aceleradas más favorables.

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