Jacob Salama Abogado Fiscal España
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IRNR · No Residentes · Rentas España

IRNR: Tributación de No Residentes en España

Los ciudadanos latinoamericanos y extranjeros que obtienen rentas en España sin ser residentes fiscales tributan por el IRNR. Conoce los tipos, las retenciones y los modelos obligatorios.

Esta guía es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta con un abogado especialista para tu situación concreta.

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

El IRNR (regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004) grava las rentas obtenidas en España por personas físicas o jurídicas que no son residentes fiscales en territorio español. El hecho de obtener rentas en España (alquiler de un piso, venta de un inmueble, dividendos de una empresa española, intereses de una cuenta bancaria española) genera una obligación fiscal en España aunque el perceptor viva en Colombia, México, Argentina o cualquier otro país.

Tipos impositivos IRNR

Alquiler de inmuebles por no residentes

Un ciudadano colombiano, mexicano o venezolano que tiene un piso en Madrid y lo alquila debe presentar declaraciones trimestrales de IRNR (Modelo 210). A diferencia de los residentes (que pueden deducir gastos), los no residentes de fuera de la UE tributan sobre el ingreso bruto al 24%: sin deducción de comunidad, IBI, reparaciones, intereses hipotecarios ni amortización.

Además, si el inmueble no está alquilado, debe declararse la imputación de rentas inmobiliarias (1,1% o 2% del valor catastral) también al 24%. Esta imputación se aplica incluso si la vivienda está vacía o siendo utilizada por el propietario.

Venta de inmuebles por no residentes: retención del 3%

Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en la AEAT en nombre del vendedor (Modelo 211). Esta retención es a cuenta del IRNR que resulte de la declaración de la ganancia patrimonial. Si la ganancia real es menor que lo retenido, el vendedor puede solicitar la devolución del exceso.

Ejemplo: un venezolano vende un piso en Málaga por 300.000 €. El comprador retiene 9.000 €. Si la ganancia patrimonial real es 50.000 €, el IRNR a pagar es 9.500 € (19%), por lo que el vendedor recibirá una devolución de casi nada. Si no hubo ganancia (vendió por debajo del coste), puede solicitar la devolución íntegra de los 9.000 €.

CDIs y reducción de tipos IRNR

Los Convenios de Doble Imposición entre España y los países latinoamericanos establecen tipos reducidos para determinadas categorías de renta. Por ejemplo:

Para aplicar el tipo reducido del CDI, el contribuyente debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades tributarias del país de residencia (SAT en México, DIAN en Colombia, SUNAT en Perú).

Preguntas frecuentes

El tipo general del IRNR es el 24% para ciudadanos de países fuera de la UE/EEE. Los residentes de la UE/EEE aplican el 19%. En muchos CDIs el tipo puede reducirse (por ejemplo, dividendos al 10-15%, intereses al 10%).
Sí. Los alquileres de inmuebles en España obtenidos por no residentes tributan al 24% sobre el ingreso bruto (sin deducir gastos) para ciudadanos de fuera de la UE/EEE. El arrendatario debe efectuar retención del 19-24%.
El Modelo 210 es la declaración del IRNR. Puede ser trimestral (para rentas periódicas como alquileres) o anual. Algunas rentas (como la imputación de inmuebles) se declaran anualmente aunque no haya ingresos efectivos.

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