El Impuesto de Sucesiones y Donaciones varía enormemente según la Comunidad Autónoma: Madrid y Andalucía ofrecen bonificaciones del 99%, mientras que otras CCAA aplican la tarifa estatal completa.
Esta guía es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta con un abogado especialista para tu situación concreta.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las adquisiciones lucrativas de bienes y derechos, ya sea por herencia (mortis causa) o donación (inter vivos). Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen amplias competencias normativas para modificar reducciones, tarifas y bonificaciones.
La tarifa estatal (aplicable cuando no existe normativa autonómica aplicable) es progresiva, con un primer tramo del 7,65% (hasta 7.993 €) y un tramo máximo del 34% (a partir de 797.555 €). Sobre la cuota íntegra se aplican los coeficientes multiplicadores por parentesco y patrimonio preexistente, que pueden elevar el tipo hasta el 2,4 veces para herederos lejanos con patrimonios elevados.
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Madrid: 99% para cónyuge, ascendientes y descendientes (Grupos I y II)
Andalucía: 99% para Grupos I y II
Canarias: 99,9% para Grupos I y II
Murcia: 99% para Grupos I y II
La Rioja: 99% para Grupos I y II
En estas comunidades, los hijos que heredan de sus padres pagan prácticamente cero. En cambio, en comunidades como Cataluña, Asturias o Aragón, se aplican reducciones menores y la carga puede ser significativa.
Cuando un ciudadano colombiano, mexicano o venezolano residente en España fallece dejando bienes en España y en su país de origen, se producen dos hechos imponibles: el ISD español sobre los bienes en España, y el impuesto sucesorio del país de origen sobre los bienes allí situados. La mayoría de CDIs españoles con Latinoamérica no cubren el ISD (solo cubren renta y, en algunos casos, patrimonio), por lo que puede haber doble imposición internacional en la herencia.
Los venezolanos que heredan en España desde Venezuela y los argentinos en situaciones similares enfrentan la complejidad adicional de que España no tiene CDI con Venezuela ni con Argentina (denunciado en 2012).
Desde la sentencia del TJUE de septiembre de 2014, los ciudadanos de la UE y EEE que heredan bienes en España pueden acogerse a la normativa de la CCAA donde estén situados los inmuebles o donde residía el causante. Esto es fundamental: un ciudadano alemán que hereda un piso en Madrid puede acogerse a la bonificación madrileña del 99%.
Para ciudadanos de fuera de la UE/EEE (latinoamericanos, estadounidenses, asiáticos), se aplica la normativa estatal, que es más gravosa. Esta discriminación fue parcialmente corregida por sentencias posteriores pero la situación legal sigue siendo compleja para ciudadanos de terceros países.
Las herramientas de planificación sucesoria en España incluyen:
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