Jacob Salama Abogado Fiscal España
Jacob SalamaAbogado Fiscal Internacional · España
IVA · Impuesto Indirecto

IVA en España: Guía Completa 2025

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el principal impuesto indirecto en España. Conoce los tipos aplicables, las exenciones y las obligaciones para autónomos, empresas y no residentes.

Esta guía es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta con un abogado especialista para tu situación concreta.

El IVA en España: concepto y funcionamiento

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. A diferencia del IRPF, recae en última instancia sobre el consumidor final: las empresas y autónomos actúan como recaudadores para el Estado, repercutiendo el IVA a sus clientes y deduciendo el IVA soportado en sus compras.

Tipos de IVA 2025

Obligaciones de autónomos y empresas

IVA en operaciones con Latinoamérica

Los servicios prestados por una empresa española a clientes en México, Colombia, Venezuela o Argentina (fuera de la UE) están exentos de IVA en España (las exportaciones de servicios no están sujetas). Sin embargo, el destinatario puede tener obligaciones de IVA o equivalente en su país. Para servicios digitales (SaaS, consultoría online, diseño), las reglas de localización del IVA determinan qué país tiene jurisdicción.

Régimen especial del recargo de equivalencia

Los comerciantes minoristas (personas físicas o SCP que venden al consumidor final sin transformación del producto) que no puedan deducir el IVA soportado aplican el recargo de equivalencia: sus proveedores les repercuten un IVA incrementado (5,2% adicional al 21%, 1,4% adicional al 10% y 0,5% adicional al 4%), y ellos no presentan declaraciones periódicas de IVA.

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Preguntas frecuentes

El IVA general es el 21%. El tipo reducido del 10% se aplica a alimentación no básica, hostelería, transporte y construcción de vivienda nueva. El superreducido del 4% aplica a alimentos básicos, libros, medicamentos y vivienda de protección oficial.
Sí, si realiza actividades económicas sujetas al IVA en España. Debe darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) si opera con clientes de la UE, y presentar declaraciones trimestrales (Modelo 303) y un resumen anual (Modelo 390).
No. En las Islas Canarias no se aplica el IVA. En su lugar existe el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), con tipo general del 7%.

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