El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el principal impuesto indirecto en España. Conoce los tipos aplicables, las exenciones y las obligaciones para autónomos, empresas y no residentes.
Esta guía es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta con un abogado especialista para tu situación concreta.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. A diferencia del IRPF, recae en última instancia sobre el consumidor final: las empresas y autónomos actúan como recaudadores para el Estado, repercutiendo el IVA a sus clientes y deduciendo el IVA soportado en sus compras.
Los servicios prestados por una empresa española a clientes en México, Colombia, Venezuela o Argentina (fuera de la UE) están exentos de IVA en España (las exportaciones de servicios no están sujetas). Sin embargo, el destinatario puede tener obligaciones de IVA o equivalente en su país. Para servicios digitales (SaaS, consultoría online, diseño), las reglas de localización del IVA determinan qué país tiene jurisdicción.
Los comerciantes minoristas (personas físicas o SCP que venden al consumidor final sin transformación del producto) que no puedan deducir el IVA soportado aplican el recargo de equivalencia: sus proveedores les repercuten un IVA incrementado (5,2% adicional al 21%, 1,4% adicional al 10% y 0,5% adicional al 4%), y ellos no presentan declaraciones periódicas de IVA.
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