El régimen especial de impatriados (Ley Beckham) permite a quienes trasladan su residencia a España tributar en el IRPF como no residentes: tipo fijo del 24% sobre rentas de trabajo hasta 600.000 € durante 6 años.
Esta guía es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta con un abogado especialista para tu situación concreta.
La popularmente conocida como Ley Beckham (artículo 93 LIRPF) permite a las personas que adquieren su residencia fiscal en España tributar, durante el año del traslado y los cinco siguientes (6 años en total), como si fueran no residentes. Esto implica un tipo fijo del 24% sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 € (el exceso tributa al 47%), en lugar de la tarifa progresiva general que puede llegar al 47%.
La reforma de la Ley de Startups (2023) amplió el acceso al régimen: ahora pueden acogerse también los nómadas digitales, emprendedores y los administradores de entidades no vinculadas. Puedes consultar todos los detalles técnicos en inglés en nuestra guía completa de la Ley Beckham.
Desde enero de 2023, la Visa de Nómada Digital permite a ciudadanos de México, Colombia, Argentina, Venezuela y otros países latinoamericanos (y de cualquier país fuera de la UE) residir legalmente en España trabajando para empresas extranjeras. Si además cumplen los requisitos del artículo 93 LIRPF, pueden acogerse a la Ley Beckham: tributar solo al 24% sobre las rentas españolas, sin tributar por sus ingresos de empresas latinoamericanas o americanas.
Esta combinación (Visa Nómada Digital + Ley Beckham) es extraordinariamente favorable para profesionales de tecnología, consultoría o cualquier sector que permita el trabajo remoto y que cobren en dólares o moneda extranjera.
El régimen es incompatible con la aplicación del CDI entre España y el país de origen del trabajador (no se puede pedir reducción por el CDI mientras se está en Beckham). También es incompatible con la deducción por doble imposición internacional. Sin embargo, las ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero (venta de un inmueble en México, por ejemplo) quedan fuera del gravamen español mientras se esté en el régimen especial.
La solicitud se presenta mediante el Modelo 149 ante la AEAT, en el plazo de 6 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o en la fecha del inicio de la actividad (para autónomos y nómadas digitales). Es imprescindible presentarla en plazo: la pérdida del plazo implica perder el derecho al régimen para todo el período.
En internationaltaxlegalspain.com gestionamos íntegramente la solicitud del Modelo 149, la declaración anual IRPF bajo el régimen especial y la planificación fiscal asociada.
Régimen general (aprox.): ~48.000 € de IRPF (tipo efectivo ~40%)
Ley Beckham: 28.800 € de IRPF (24% fijo)
Ahorro anual: ~19.200 € · En 6 años: ~115.200 €
Solicita tu consulta gratuita con Jacob Salama. Analizamos tu perfil y gestionamos la solicitud ante la AEAT.