Los residentes fiscales en España con bienes en el extranjero superiores a 50.000 € deben presentar el Modelo 720. Conoce las obligaciones, plazos y cómo evitar sanciones.
Esta guía es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta con un abogado especialista para tu situación concreta.
El Modelo 720 es una declaración informativa (no tiene cuota a pagar) mediante la cual los residentes fiscales en España informan a la Agencia Tributaria de sus bienes y derechos situados en el extranjero. Se divide en tres bloques:
La obligación de declarar surge cuando el valor de los bienes de cualquier bloque supera los 50.000 € a 31 de diciembre.
En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la UE declaró contrario al Derecho Comunitario el régimen sancionador original del Modelo 720, que imponía multas del 150% sobre el valor de los bienes no declarados (lo que podía suponer pagar más que el propio valor del bien). Desde la reforma, las sanciones se limitan a 100–200 € por dato, con mínimos de 1.500 € (presentación fuera de plazo) o 250 € (errores). Ya no se aplica la regla de imputación automática como ganancia patrimonial no justificada.
Los ciudadanos de Colombia, México, Venezuela, Argentina y otros países latinoamericanos que residen en España y mantienen cuentas bancarias, carteras de inversión o inmuebles en su país están obligados al Modelo 720 si superan el umbral de 50.000 €. Esto incluye:
Los ciudadanos venezolanos y argentinos residentes en España frecuentemente tienen patrimonio significativo en sus países de origen pero con escasa liquidez o valor de mercado real (inmuebles con valor catastral alto en Bs.D o pesos). La valoración correcta para el Modelo 720 requiere atención especial para no infravalorar ni sobrevalorar los bienes, especialmente en contextos de inflación elevada o restricciones cambiarias.
Los hispanos con ciudadanía o residencia fiscal en EE.UU. que también residen en España pueden tener obligaciones paralelas: el FBAR (FinCEN 114) ante el Departamento del Tesoro de EE.UU. y el FATCA (Form 8938) ante el IRS. Estas obligaciones son independientes del Modelo 720 español y pueden solaparse. Nuestro despacho coordina ambas obligaciones para clientes con doble residencia o doble ciudadanía.
Una de las ventajas más importantes del régimen especial de impatriados (Ley Beckham) es que durante su vigencia no existe obligación de presentar el Modelo 720. Al tributar como no residente, los bienes en el extranjero quedan fuera del ámbito de información obligatoria. Esta exención termina en el año en que se sale del régimen especial.
Si eres residente en España y nunca has presentado el Modelo 720 pese a tener bienes en el extranjero, es posible regularizar la situación mediante una declaración complementaria extemporánea. Con la reforma de 2022, el coste ya no es catastrófico, pero conviene analizar cada caso para determinar la estrategia óptima. En internationaltaxlegalspain.com analizamos tu situación de forma confidencial.
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