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IRPF · Vivienda Habitual

Reinversión en Vivienda Habitual en Madrid: Exención IRPF bajo el Art. 38.1 LIRPF (2026)

📅 Mayo 2026 ✍️ Jacob Salama 🕐 8 min de lectura

Qué es la exención por reinversión en vivienda habitual

Cuando un contribuyente del IRPF vende su vivienda habitual y reinvierte el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual, la ganancia patrimonial generada queda exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta exención está regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) y desarrollada en el artículo 41 del Reglamento del IRPF.

En Madrid, donde el precio medio del metro cuadrado residencial supera los 4.500 €/m² en el conjunto del municipio y alcanza los 7.000-9.000 €/m² en distritos como Salamanca, Chamberí o Retiro, las ganancias patrimoniales en operaciones inmobiliarias pueden ser muy significativas. Una correcta planificación fiscal puede suponer un ahorro de decenas de miles de euros.

Esta guía explica en detalle los requisitos, el mecanismo de cálculo y los aspectos prácticos más relevantes para quienes vendan su vivienda habitual en Madrid en 2026.

Fundamento legal: el artículo 38.1 LIRPF

El artículo 38.1 LIRPF establece que "podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual". La exención es parcial cuando solo se reinvierte una parte del importe.

La norma es clara en un punto fundamental: el importe que debe reinvertirse es el precio total obtenido en la venta, no únicamente la ganancia patrimonial. Si vende por 600.000 € y tiene una ganancia de 200.000 €, para que la exención sea total debe reinvertir los 600.000 € (o más) en la nueva vivienda, no solo los 200.000 €.

Importante: La reinversión puede producirse tanto después de la venta (hasta 2 años) como antes de la misma (hasta 2 años antes), lo que permite aplicar la exención cuando se compra primero la nueva vivienda y después se vende la antigua. En este caso hay que vincular expresamente ambas operaciones en la declaración del IRPF.

Requisitos para aplicar la exención en Madrid

1. Vivienda habitual durante al menos 3 años

El inmueble transmitido debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente de forma continuada durante un periodo mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la transmisión. La AEAT verifica este extremo cruzando datos del padrón municipal, consumos de suministros y declaraciones de IRPF anteriores. En Madrid, donde la movilidad residencial es alta y muchos contribuyentes tienen más de un inmueble, este requisito es objeto de especial atención en las comprobaciones fiscales.

Existen excepciones al plazo de tres años cuando el cambio de residencia se produce por causas objetivas: matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo u obtención de otro más ventajoso. En estos supuestos, la DGT ha admitido la exención aunque no se alcance el periodo mínimo.

2. Reinversión dentro del plazo de 2 años

El contribuyente dispone de dos años —contados desde la fecha de escritura de venta— para adquirir o iniciar la construcción de la nueva vivienda habitual. Si se trata de construcción, debe concluirse en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de las obras. El cómputo es de fecha a fecha (no por años naturales), por lo que hay que ser muy preciso con los vencimientos.

3. La nueva adquisición debe ser vivienda habitual

La vivienda adquirida con el producto de la venta debe constituir la nueva residencia habitual del contribuyente. No se exige que la nueva vivienda esté en Madrid ni siquiera en España; puede ser en cualquier país, aunque la aplicación de la exención en supuestos transfronterizos exige análisis adicional.

4. Declaración expresa ante la AEAT

La exención no es automática: debe comunicarse en la declaración de la renta del año de la venta. Si no se declara la operación y la exención aplicada, la AEAT puede practicar una liquidación provisional incluyendo la ganancia en su totalidad.

Cálculo de la ganancia patrimonial y la exención: ejemplo con precios de Madrid

Supongamos un contribuyente que adquirió en 2015 un piso de 80 m² en el barrio de Chamberí (Madrid) por 320.000 € (precio de compra + gastos de escritura, ITP y registro). En 2026 lo vende por 580.000 € (neto tras gastos de venta: comisión de agencia, plusvalía municipal y notaría). La ganancia patrimonial es de 260.000 €.

Sobre esa ganancia, los tipos del ahorro en el IRPF son: 19% hasta 6.000 €, 21% entre 6.000 y 50.000 €, 23% entre 50.000 y 200.000 €, y 28% a partir de 200.000 €. El impuesto a pagar sin exención ascendería aproximadamente a 63.940 €.

Escenario Importe reinvertido % exención Ganancia exenta Ahorro fiscal
Reinversión total 580.000 € (100%) 100% 260.000 € ~63.940 €
Reinversión parcial (75%) 435.000 € 75% 195.000 € ~45.000 €
Reinversión parcial (50%) 290.000 € 50% 130.000 € ~27.000 €
Sin reinversión 0 € 0% 0 € 0 €

Cálculos orientativos basados en los tipos del ahorro vigentes en 2026. No incluyen posibles reducciones por antigüedad ni otras particularidades individuales.

El mercado inmobiliario de Madrid: contexto para la planificación fiscal

Madrid es el mercado inmobiliario más dinámico de España. El precio medio en el municipio se sitúa en torno a 4.500-5.000 €/m² en 2026, pero las diferencias entre distritos son enormes. En barrios premium como El Viso, Almagro o Lista (Salamanca), los precios superan los 8.000-9.000 €/m². En la periferia —Vallecas, Carabanchel, Villaverde— los precios se sitúan entre 2.500 y 3.200 €/m².

Este diferencial de precios crea situaciones fiscalmente complejas: quienes venden un inmueble en la zona centro y se trasladan a la periferia o a municipios del área metropolitana como Pozuelo, Majadahonda o Las Rozas generan ganancias patrimoniales sustanciales. La exención por reinversión es en estos casos la herramienta fiscal más potente disponible.

Asimismo, la demanda de vivienda por parte de expatriados y trabajadores internacionales en Madrid —especialmente en los barrios de Salamanca, Chamberí y Chamartín— ha impulsado los precios y hace que muchos contribuyentes extranjeros enfrenten ganancias significativas al rotar su vivienda habitual.

Residentes no habituales y expatriados: IRNR y la exención

Los contribuyentes que no son residentes fiscales en España tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Los no residentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tributan a un tipo del 19% sobre las ganancias patrimoniales obtenidas en territorio español (los no residentes de fuera de la UE/EEE, al 24%).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la normativa española vigente reconocen que los no residentes comunitarios pueden aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en las mismas condiciones que los residentes, siempre que la vivienda transmitida haya constituido su residencia habitual y reinviertan en una nueva vivienda habitual en la UE/EEE.

Para los expatriados que han vivido en Madrid durante varios años bajo el régimen general del IRPF y han acumulado una plusvalía inmobiliaria significativa, el análisis de esta exención —junto con otros instrumentos como el Régimen Beckham (Art. 93 LIRPF)— es fundamental antes de tomar cualquier decisión de compraventa.

Consecuencias de no declarar correctamente la reinversión

No declarar la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda habitual —aunque sea con intención de acogerse a la exención— tiene consecuencias graves. La AEAT tiene acceso a los datos de las escrituras públicas a través del Índice Único Notarial y cruza esta información con las declaraciones de IRPF. Las liquidaciones complementarias pueden incluir:

Si ya ha reinvertido pero no declaró la exención en plazo, existe la posibilidad de presentar una autoliquidación complementaria o, en algunos casos, instar una rectificación de autoliquidación, aunque el margen temporal es limitado. Consulte con un abogado fiscal antes de que la AEAT inicie cualquier comprobación.

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Preguntas frecuentes sobre la reinversión en vivienda habitual en Madrid

Dispone de 2 años contados desde la fecha de la escritura de venta para adquirir o iniciar la construcción de la nueva vivienda habitual. El plazo también puede computarse hacia atrás: si compró la nueva vivienda en los 2 años anteriores a la venta, también aplica la exención, siempre que la antigua vivienda hubiera sido su residencia habitual. El plazo es improrrogable y no se interrumpe por circunstancias personales, salvo que la DGT haya emitido alguna consulta vinculante específica aplicable a su caso.
La exención es proporcional al porcentaje del importe total reinvertido. Si obtuvo 600.000 € por la venta y reinvirtió 450.000 € (75%), quedará exento el 75% de la ganancia patrimonial. El 25% restante tributará a los tipos del ahorro (19%-28%). La fórmula es: Ganancia exenta = Ganancia total × (Importe reinvertido / Importe total de transmisión). Recuerde que el importe total de transmisión incluye el precio de venta más cualquier otro ingreso obtenido en la operación, y se minora únicamente en los gastos directamente imputables a la venta.
Sí, es obligatorio declarar tanto la venta como la intención de acogerse a la exención por reinversión, aunque en el año de la venta aún no haya completado la reinversión. En ese caso, debe consignar en el IRPF del año de la transmisión el importe pendiente de reinvertir y el compromiso de realizarlo dentro del plazo legal. Si transcurridos los 2 años no ha reinvertido el importe comprometido, deberá presentar una declaración complementaria por la parte no reinvertida, con los correspondientes intereses de demora.
Sí. La legislación española no exige que la nueva vivienda habitual esté ubicada en España. Puede reinvertir en una vivienda habitual en cualquier país, incluyendo otros estados de la UE, el EEE o terceros países, y aplicar la exención si cumple los demás requisitos (la vivienda debe pasar a ser su residencia habitual en el plazo legal). No obstante, la acreditación de la residencia habitual en el extranjero ante la AEAT requiere documentación específica y el asesoramiento previo es muy recomendable.
Sí. Los residentes fiscales en España tributan en el IRPF con independencia de su nacionalidad, y todos los residentes pueden acogerse a esta exención bajo las mismas condiciones. Los ciudadanos de la UE o del EEE que no sean residentes fiscales en España pero vendan su vivienda habitual en Madrid como no residentes (IRNR) también pueden aplicar la exención, conforme a la jurisprudencia del TJUE sobre libre circulación de capitales. En este último supuesto, el tipo aplicable sobre la ganancia no reinvertida es el 19%.
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