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La mayoría de familias internacionales que nos consultan sobre una donación transfronteriza ya tienen resuelta la sustancia jurídica: el donante quiere donar, el donatario está dispuesto a recibir, las instrucciones bancarias están listas. Lo que les pilla por sorpresa es la sustancia fiscal. Una transferencia de 200.000 € de un padre no residente a un hijo residente en España abre un reloj de treinta días hábiles para presentar el Modelo 651, con la Comunidad Autónoma de residencia del donatario marcando el tipo aplicable. No hay periodo de gracia: el plazo arranca el día de la donación.
Marco del Impuesto sobre Donaciones, en una página
El Impuesto sobre Donaciones (ISD-D) es la modalidad inter vivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987 y el Real Decreto 1629/1991. Grava las transmisiones lucrativas entre vivos: dinero, inmuebles, valores, participaciones empresariales, cualquier elemento patrimonial transmitido sin contraprestación. El sujeto pasivo es el donatario. La Comunidad Autónoma cuyo punto de conexión resulte aplicable conforme al artículo 32 de la Ley 22/2009 determina la normativa, incluyendo reducciones y escala de tipos.
En configuraciones transfronterizas, tres reglas estructurales se entrelazan:
- Regla del bien inmueble. La donación de un inmueble situado en España tributa siempre en la Comunidad Autónoma donde radique el bien — con independencia de dónde residan donante y donatario.
- Regla de la residencia del donatario (bienes muebles). Para bienes muebles (efectivo, valores, participaciones), aplica la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario — siempre que sea residente en España. Para donatarios no residentes de bienes muebles situados en España, el análisis recurre al punto de conexión del artículo 32, post-Ley 11/2021.
- Regla de equiparación. Desde la Ley 26/2014 (post STJUE C-127/12) y la extensión de la Ley 11/2021, los residentes UE/EEE y los terceros países acceden a las reducciones autonómicas en los mismos términos que los residentes en España. El régimen sancionador estatal pre-2014 ya no aplica.
El plazo del Modelo 651 es de treinta días hábiles desde la donación (escritura para inmuebles; fecha de transferencia para efectivo/valores). Las presentaciones extemporáneas conllevan recargos del 5%, 10%, 15% o 20% según el retraso, más intereses. La prórroga no es automática — adelantar la presentación cuando hay duda compensa.
Doctrina DGT 2023–2026: cómo se aplican estas reglas en la práctica
Las siguientes consultas vinculantes muestran la posición administrativa actual. Cada tarjeta enlaza al texto original en español en la base de datos DGT; la versión en español es la auténticamente vinculante.
Una donataria residente en España, en la Comunidad de Madrid, recibe una donación de dinero de su madre no residente (procedente de la venta de un inmueble en Argentina). La DGT confirma que la normativa autonómica aplicable es la madrileña — la de la residencia habitual de la donataria — incluyendo su bonificación cercana al 100% en donaciones a parientes directos, en los mismos términos que un caso doméstico.
Conclusión práctica: Para hijos residentes de padres no residentes, la Comunidad Autónoma de residencia del hijo determina la factura. Un hijo en Madrid puede recibir donaciones dinerarias de los padres prácticamente sin ISD; el mismo hijo residente en una comunidad sin bonificación paga el tipo íntegro. Si la residencia es transferible, la del momento de la donación es la relevante — sin retroactividad, pero la residencia debe ser efectiva.
El padre (donante) es titular de un porcentaje de un inmueble situado en Lisboa que pretende donar a la consultante residente en España. La DGT analiza el caso por obligación personal — la donataria residente tributa por el valor mundial del bien recibido — aplicándose la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia con derecho a deducción por el impuesto de donaciones portugués satisfecho (con los límites del artículo 23 LISD).
Conclusión práctica: Un donatario residente que recibe un inmueble extranjero está plenamente expuesto al ISD-D español sobre patrimonio mundial. La deducción por impuesto extranjero es habitualmente insuficiente para neutralizar la factura española — sobre todo cuando la base o el tipo del impuesto extranjero está materialmente por debajo del español. El límite del artículo 23 LISD es el menor entre el impuesto extranjero efectivamente pagado y el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español sobre el componente extranjero.
El donante es residente en Reino Unido; el donatario es su hijo residente en Ibiza. El donante posee la totalidad de las participaciones de una entidad española operativa que pretende donar al hijo. La DGT analiza el punto de conexión: como el donatario es residente español, aplica la normativa de la Comunidad Autónoma de su residencia — Illes Balears. La normativa estatal residual no aplica.
Conclusión práctica: Las donaciones de participaciones empresariales españolas siguen la residencia del donatario para el punto de conexión. La residencia extranjera del donante no activa la normativa estatal residual; aplica la autonómica del donatario, incluyendo la reducción del artículo 20.6 LISD por empresa familiar (típicamente 95%-99%) cuando se cumplen los requisitos sustantivos.
La consultante residente en España, en la Comunidad de Andalucía, recibe una donación de dinero de su padre residente en Polonia. La DGT confirma la aplicación de la normativa andaluza (que desde 2022 establece una bonificación del 99% para donaciones a parientes directos cumpliendo los requisitos formales) en los mismos términos que un caso doméstico bajo la equiparación post-Ley 11/2021.
Conclusión práctica: Los requisitos formales para acceder a las bonificaciones autonómicas (típicamente: escritura pública para donaciones de dinero; acreditación clara del parentesco; trazabilidad del origen de los fondos) deben cumplirse en la fecha de la donación. La normativa andaluza exige escritura pública para donaciones dinerarias para aplicar la bonificación del 99% — la mera transferencia bancaria es insuficiente.
La donante es la madre, residente en Madrid; el donatario es el hijo, residente habitual en Australia desde 2016. La DGT analiza el caso como donación a donatario no residente de bienes muebles situados en España. Cuando ningún punto de conexión autonómico apunta a la residencia del donatario, la cadena del artículo 32 recurre a la situación del bien de mayor valor o — para efectivo — a la ubicación de los fondos.
Conclusión práctica: Cuando el donatario reside fuera de España, la equiparación aplica pero el análisis del punto de conexión es más delicado. Para donaciones dinerarias, donde los fondos del donante están en España y el donatario es no residente, la cadena suele apuntar a la Comunidad Autónoma donde estaban situados los fondos — no a la residencia habitual del donatario en el extranjero. El posicionamiento previo de los fondos en una comunidad fiscalmente favorable puede mover la factura sustancialmente.
El IRPF: la donación no siempre es gratis para el donante
Una característica de las donaciones transfronterizas que sorprende a muchos asesores es el impacto en el IRPF del donante. El IRPF español trata la donación de un elemento revalorizado como una transmisión a valor de mercado: el donante reconoce una ganancia o pérdida patrimonial como si hubiera vendido el bien a un tercero. La exención que opera para sucesiones (donde el artículo 33.3.b LIRPF excluye la ganancia inherente) no se extiende a las donaciones inter vivos.
Esto crea dos situaciones prácticas:
- Donante residente que dona un activo revalorizado. Reconoce una ganancia patrimonial en el IRPF del año de la donación, tributando a tipos del ahorro (actualmente 19%-28%). El donatario paga separadamente ISD-D sobre el valor recibido. Resultado: el activo tributa dos veces — una en IRPF del donante por la ganancia y otra en ISD-D del donatario por el valor.
- Donante no residente que dona un activo en España. Si el donante es no residente y el bien está en España, tributa por IRNR sobre la ganancia ficta al tipo del 19% (UE/EEE) o 24% (resto), con las mismas reglas de equiparación.
La excepción del artículo 33.3.c LIRPF aplica únicamente a participaciones en empresa familiar que cumplan los requisitos del artículo 20.6 LISD: cuando se cumplen, la ganancia del IRPF del donante también queda exenta. Es la vía más utilizada para una sucesión empresarial fiscalmente eficiente.
Escenarios habituales y qué hacer
Padre extranjero dona dinero a hijo residente en España
Configuración: Donante en el extranjero (cualquier país), donatario en España, bien = dinero transferido a una cuenta española del donatario.
Tributación española: Modelo 651 en treinta días hábiles. Aplica la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario — elegir la comunidad deliberadamente si la residencia es transferible. Documentar el parentesco y el origen de los fondos.
Tributación extranjera: Verificar la normativa del Estado del donante; muchos países (EEUU, Reino Unido con matices) no gravan donaciones inter vivos a familiares por debajo de umbrales. Si aplicara impuesto extranjero, deducirlo conforme al artículo 23 LISD.
Padre residente dona inmueble extranjero a hijo residente
Configuración: Donante en España, donatario en España, bien = inmueble en el extranjero (p. ej. piso en Lisboa, casa en Buenos Aires).
Tributación española (donante): IRPF sobre la ganancia ficta a tipos del ahorro; la ganancia se calcula como valor de mercado del inmueble extranjero menos coste fiscal del donante. Sin exención salvo que las participaciones cumplan el 33.3.c LIRPF (raro para inmuebles).
Tributación española (donatario): Modelo 651 por valor mundial; aplicar las reducciones autonómicas del donatario; deducir impuesto extranjero (Art. 23 LISD) si el Estado del donante grava la donación.
Padre no residente dona inmueble en España a hijo no residente
Configuración: Ambas partes no residentes, bien = inmueble situado en España.
Tributación española (donatario): Modelo 651 con la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble. La equiparación post-Ley 11/2021 garantiza acceso pleno a sus reducciones.
Tributación española (donante): IRNR sobre la ganancia ficta inmobiliaria al tipo UE/EEE o no UE, calculada conforme a las reglas del residente español (sin acceso al artículo 33.4.b LIRPF de mayores de 65 — solo aplica a transmisiones onerosas, no donaciones).
Desde la práctica
Notas de casos reales · Jacob Salama, ICAMálaga 11.294
La mayoría de los casos de donación transfronteriza que llegan tarde a nuestro despacho tienen algo en común: donante y donatario organizaron la transmisión a través de sus respectivos abogados de familia, que trataron la fiscalidad como secundaria. Cuando entramos, la transferencia ya se ha hecho, la Comunidad Autónoma de residencia efectiva del donatario está documentada en sus registros de Seguridad Social o padronales, y las opciones de planificación se han colapsado en una: presentar el Modelo 651 con las reglas que ahora aplican y aprovechar las reducciones que aún queden disponibles.
Error frecuente: Los donatarios residentes suelen interpretar mal el requisito de «escritura pública» para donaciones dinerarias bajo la normativa autonómica. La transferencia a una cuenta española es la donación a efectos fiscales, pero la bonificación autonómica del 99% (Andalucía, Madrid, Galicia y otras) suele exigir escritura pública previa o simultánea a la transferencia. Sin escritura, la donación tributa íntegramente al tipo ordinario aunque el parentesco califique. El coste de la escritura (~500-1.000 €) es despreciable frente al impuesto ahorrado (~20.000-200.000 €).
Planifica con tres meses de antelación, no con tres días. La escritura pública, el certificado de residencia extranjera, la conexión autonómica del donatario y el posicionamiento de fondos deben estar listos en la fecha de la donación. La presentación reactiva tras la transferencia es la peor posición desde la que negociar.
Modelo 720/721: lo que el donatario debe recordar
Una donación que incorpora bienes situados en el extranjero al patrimonio del donatario activa la obligación del Modelo 720 (y desde 2024, el Modelo 721 para criptoactivos) en el ejercicio de recepción o el siguiente, si se superan los umbrales. Las configuraciones más habituales:
- Cuenta bancaria extranjera recibida en donación — Modelo 720 categoría 1, declarable si supera 50.000 € en algún momento del ejercicio.
- Valores cotizados en el extranjero — Modelo 720 categoría 2, mismo umbral.
- Inmueble extranjero — Modelo 720 categoría 3, mismo umbral.
- Criptoactivos custodiados en el extranjero — Modelo 721, mismo umbral.
La obligación del Modelo 720/721 es independiente del ISD-D y corre en plazos distintos. Muchos donatarios transfronterizos cumplen correctamente con el Modelo 651 en treinta días pero olvidan el plazo del Modelo 720 (31 de marzo del año siguiente), generando una exposición sancionadora separada incluso cuando la posición de ISD-D es correcta.
Preguntas frecuentes
¿Una donación de un padre no residente a un hijo residente en España tributa en España?
Sí. El donatario residente en España es sujeto pasivo del ISD-D por obligación personal sobre el valor mundial del bien donado, aplicándose la normativa de la Comunidad Autónoma de su residencia habitual conforme al artículo 32 de la Ley 22/2009. La equiparación post-Ley 11/2021 garantiza el acceso a las reducciones autonómicas en los mismos términos que un donatario residente.
¿Cómo tributa la donación de un inmueble situado en España de un donante no residente?
El inmueble situado en España genera ISD-D con independencia de la residencia de las partes. La normativa aplicable es la de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble, presentando el donatario el Modelo 651 en treinta días hábiles desde la escritura.
¿Puede el donatario residente deducir el impuesto extranjero pagado sobre la donación?
Donde España tiene un convenio para evitar la doble imposición que cubre el ISD (raro: solo Grecia, Francia y Suecia), opera la regla del convenio. En los demás casos, el artículo 23 LISD permite una deducción unilateral por el menor entre (a) el impuesto extranjero efectivamente pagado y (b) el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español sobre la parte del bien situada en el extranjero.
¿Qué pasa si incumplo el plazo de treinta días hábiles del Modelo 651?
Aplican recargos en escala: 5% si se presenta en los 3 meses siguientes; 10% (3-6 meses); 15% (6-12 meses); 20% más allá de 12 meses, más intereses de demora desde el vencimiento. Los recargos se reducen un 25% si la presentación extemporánea es voluntaria y se ingresa el impuesto simultáneamente.
¿El donante tiene que pagar algo en España por la donación?
El donatario es el sujeto pasivo del ISD-D. El donante puede tener una exposición separada en IRPF por la ganancia patrimonial inherente al bien donado (artículo 36 LIRPF), salvo que la donación cumpla el artículo 33.3.c (participaciones en empresa familiar que califiquen el 20.6 LISD) o se trate de un bien no situado en España de un donante no residente fuera del ámbito del IRNR.
¿Planificas una donación internacional con elemento español?
El análisis previo a la donación puede ahorrar cinco o seis cifras de impuesto español. El reloj de treinta días hábiles del Modelo 651 arranca en la donación — planifica antes, no después.
Reservar 30 min gratis WhatsApp +34 644 121 802Aviso legal: Este artículo se ofrece a título informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Las consultas vinculantes de la DGG vinculan a la Administración tributaria solo respecto de hechos sustancialmente idénticos (artículo 89 LGT); su aplicación a otros hechos requiere análisis individualizado. La normativa fiscal cambia; las posiciones aquí expuestas reflejan la doctrina vigente en la fecha de publicación. Antes de cualquier donación transfronteriza, recurra a asesoramiento profesional cualificado.