Jacob Salama Abogado Fiscal España
Jacob SalamaAbogado Fiscal Internacional · España
Residencia Fiscal · IRPF

Residencia Fiscal en España: Criterios y Cambio de Residencia

Ser residente fiscal en España implica tributar por la renta mundial. Entender cuándo se adquiere y cómo se pierde la residencia fiscal es fundamental para cualquier planificación fiscal internacional.

Esta guía es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta con un abogado especialista para tu situación concreta.

Criterios de residencia fiscal en España

La Ley del IRPF (art. 9) establece tres criterios alternativos para considerar a una persona residente fiscal en España:

  1. Criterio de permanencia: permanencia en territorio español más de 183 días durante el año natural (computando ausencias esporádicas salvo acreditación de residencia fiscal en otro país)
  2. Criterio del núcleo de intereses económicos: cuando radica en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos del contribuyente
  3. Criterio del cónyuge e hijos: presunción (iuris tantum) de residencia cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores residen habitualmente en España

Basta con cumplir uno de estos criterios para ser considerado residente fiscal, independientemente de la nacionalidad.

Latinoamericanos: ¿cuándo se es residente en España?

Un ciudadano colombiano que llega a España con la Autorización de Residencia y Trabajo será residente fiscal desde el primer año en que supere los 183 días. Si llega en julio, puede no superar los 183 días en el año de llegada, siendo no residente ese año y residente desde el siguiente. Los nómadas digitales latinoamericanos con la Visa de Nómada Digital que viajan frecuentemente entre España y su país de origen deben llevar un registro cuidadoso de los días de permanencia.

Cambio de residencia fiscal desde España

Cuando un residente en España decide trasladarse a vivir a otro país (Tailandia, Singapur, Colombia, México, EE.UU…), la salida de la residencia fiscal española implica:

Exit Tax: el impuesto de salida

El Exit Tax (art. 95 bis LIRPF) grava las plusvalías latentes en acciones y participaciones cuando un residente abandona la residencia fiscal española, si:

Para traslados a otros Estados de la UE o del EEE, el pago del Exit Tax puede diferirse hasta la transmisión efectiva de los activos. Para traslados a terceros países (incluyendo muchos países latinoamericanos), el pago es inmediato.

La cuarentena fiscal de 4 años

El artículo 8.2 LIRPF establece que los contribuyentes que cambien su residencia a un paraíso fiscal o territorio de nula tributación seguirán siendo tratados como residentes en España durante los 4 años siguientes a la salida. Esta norma busca evitar traslados ficticios a territorios de baja tributación.

La lista española de paraísos fiscales fue actualizada en 2021 y 2023. Actualmente incluye una lista positiva de territorios de nula o baja tributación. Es imprescindible verificar el estatus del país de destino antes de cambiar la residencia fiscal.

Españoles en Asia: implicaciones fiscales

Los españoles que se trasladan a vivir a Tailandia, Singapur, Emiratos Árabes, Hong Kong u otros territorios con baja tributación deben planificar su salida con cuidado. España tiene CDIs con muchos de estos territorios (Tailandia 1997, Singapur 2012, Malasia 2007) que establecen las reglas de desempate de residencia fiscal. Consulta las guías específicas de Tailandia, Singapur y Malasia.

Preguntas frecuentes

El criterio principal es permanecer más de 183 días en España en el año natural. Pero también se puede ser residente si el centro de intereses económicos está en España, incluso sin 183 días.
Si un residente español cambia su residencia a un paraíso fiscal o territorio de nula tributación, seguirá siendo considerado residente en España durante 4 años adicionales y tributará como tal.
Mediante certificado de residencia fiscal del país de destino, emitido por su autoridad tributaria, que acredite que tributa allí como residente. Sin este certificado, la AEAT puede considerar que se sigue siendo residente español.

¿Planeas cambiar tu residencia fiscal?

Asesoramos el cambio de residencia fiscal con total seguridad jurídica y sin riesgos fiscales.

Consulta Gratuita → WhatsApp
Consultar