Todo lo que necesita saber sobre sus obligaciones tributarias en España siendo ciudadano de Cuba: IRPF, Modelo 720, convenio de doble imposición, Ley Beckham y planificación sucesoria.
Esta información tiene carácter general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa tributaria española cambia con frecuencia y su aplicación depende de las circunstancias individuales de cada contribuyente. Consulte siempre con un abogado fiscal cualificado antes de tomar cualquier decisión. SALAMA LEGAL SLP — Colegiado n.º 11.294 ICAMálaga.
Los ciudadanos de 🇨🇺 Cuba que residen en España son residentes fiscales españoles y están obligados a tributar ante la Agencia Tributaria por su renta mundial. Esto incluye todas las rentas obtenidas en Cuba (pensiones, alquileres, dividendos, ganancias patrimoniales) y en cualquier otro país. Asimismo, están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio y a las obligaciones de declaración de activos en el exterior (Modelo 720, Modelo 721).
Declaración anual de renta mundial incluyendo todas las rentas de fuente Cuba (doble nacionalidad, bienes en Cuba, cuentas en USD, situación especial de la economía cubana).
Declaración de cuentas, valores e inmuebles en Cuba si superan 50.000 € por categoría. Plazo: 31 de marzo.
Convenio de doble imposición vigente desde 2001 que regula la tributación de rentas entre ambos países.
Impuesto sobre los Ingresos Personales (ONAT): el impuesto sobre la renta aplicable en Cuba. Puede generar crédito fiscal en España.
Convenio España-Cuba de 1999 (en vigor desde 2001). El CDI España-Cuba tiene características especiales dada la particularidad de la economía cubana. Muchos ciudadanos cubanos tienen doble nacionalidad española y precisan asesoramiento específico sobre sus obligaciones fiscales en ambos países.
Muchos ciudadanos cubanos han obtenido la nacionalidad española por ser descendientes de españoles (Ley de Memoria Democrática) o por residencia. La doble nacionalidad plantea cuestiones sobre la residencia fiscal prevalente: si reside en España, tributa en España por renta mundial con independencia de su nacionalidad cubana. Las rentas de fuente cubana (alquileres, pensiones) deben declararse en España, con crédito por los impuestos pagados en Cuba.
La declaración de activos en Cuba mediante el Modelo 720 plantea dificultades prácticas de valoración dado el sistema de precios dual (CUP/MLC) y las restricciones al movimiento de capitales. Es importante conservar documentación de cualquier propiedad o activo financiero en Cuba y obtener asesoramiento sobre su valoración a efectos de la normativa española.
Si se traslada a España por motivos laborales (contrato de trabajo con empresa española, asignación internacional) o como emprendedor cualificado, puede acogerse a la Ley Beckham (art. 93 LIRPF): tributación como no residente al tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española (hasta 600.000 €) durante 6 años, con exención de rentas mundiales. No se requiere ninguna nacionalidad específica: ciudadanos de Cuba que cumplan los requisitos pueden beneficiarse plenamente del régimen.
La planificación sucesoria es especialmente compleja para ciudadanos con vínculos en Cuba y España. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España varía enormemente según la Comunidad Autónoma: en Madrid y Andalucía, los hijos y cónyuge pagan prácticamente cero; en Cataluña, los tipos efectivos pueden ser elevados. Los bienes situados en Cuba también pueden quedar sujetos al ISD español si el heredero reside en España. Cuba no tiene impuesto sobre sucesiones. Los bienes heredados en Cuba deben valorarse a efectos del ISD español. Una planificación previa con un abogado especialista en fiscalidad internacional puede reducir significativamente la carga impositiva.
Jacob Salama asesora a ciudadanos de Cuba residentes en España sobre sus obligaciones fiscales, planificación de activos transfronterizos y optimización fiscal.