Jacob Salama Abogado Fiscal España
Jacob SalamaAbogado Fiscal Internacional · España
🇲🇽 México · Fiscalidad en España

🇲🇽 México en España: guía fiscal completa 2026

Todo lo que necesita saber sobre sus obligaciones tributarias en España siendo ciudadano de México: IRPF, Modelo 720, convenio de doble imposición, Ley Beckham y planificación sucesoria.

Esta información tiene carácter general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa tributaria española cambia con frecuencia y su aplicación depende de las circunstancias individuales de cada contribuyente. Consulte siempre con un abogado fiscal cualificado antes de tomar cualquier decisión. SALAMA LEGAL SLP — Colegiado n.º 11.294 ICAMálaga.

Panorama fiscal para ciudadanos de México en España

Los ciudadanos de 🇲🇽 México que residen en España son residentes fiscales españoles y están obligados a tributar ante la Agencia Tributaria por su renta mundial. Esto incluye todas las rentas obtenidas en México (pensiones, alquileres, dividendos, ganancias patrimoniales) y en cualquier otro país. Asimismo, están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio y a las obligaciones de declaración de activos en el exterior (Modelo 720, Modelo 721).

📋

Obligaciones IRPF

Declaración anual de renta mundial incluyendo todas las rentas de fuente México (pensiones del IMSS e ISSSTE, rentas de alquiler de inmuebles en México, dividendos de empresas mexicanas, activos financieros en México).

🏦

Modelo 720

Declaración de cuentas, valores e inmuebles en México si superan 50.000 € por categoría. Plazo: 31 de marzo.

⚖️

CDI en vigor

Convenio de doble imposición vigente desde 1994 que regula la tributación de rentas entre ambos países.

💼

Impuesto local

ISR (Impuesto Sobre la Renta): el impuesto sobre la renta aplicable en México. Puede generar crédito fiscal en España.

Convenio de Doble Imposición España-México

Estado del CDI

Convenio España-México de 1992 (en vigor desde 1994). España es el CDI con mayor número de usuarios hispanohablantes. El convenio sigue el modelo OCDE con adaptaciones específicas para la estructura fiscal mexicana.

Principales cuestiones fiscales para ciudadanos de México

Pensiones del IMSS e ISSSTE en España

Las pensiones procedentes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son pensiones del sector privado o público respectivamente. Bajo el artículo 18 del CDI España-México, las pensiones derivadas de un empleo anterior en México tributan normalmente en el país de residencia (España). Sin embargo, las pensiones de los funcionarios de la administración pública mexicana pueden tributar en México en virtud del artículo 19 (función pública), con posible exención en España.

Empresas familiares y negocios en México

Si mantiene participaciones en una empresa mexicana (S.A. de C.V. o S.R.L. de C.V.) siendo residente fiscal en España, los dividendos que reciba tributarán en España como rentas del ahorro (19%-28%), con un crédito fiscal por la retención mexicana en origen (máximo 15% según el CDI). Las ganancias patrimoniales por venta de participaciones en empresas mexicanas también deben declararse en España. Adicionalmente, la participación en sociedades en el extranjero puede generar obligación de declaración en el Modelo 720.

Bienes inmuebles en México

Los inmuebles situados en México son declarables en el Modelo 720 si su valor supera los 50.000 euros. Las rentas de alquiler tributan en México (donde están los bienes) y también en España (país de residencia del propietario), con crédito fiscal por el ISR mexicano pagado. Las ganancias en la venta de inmuebles en México deben declararse en el IRPF español, aplicando el convenio para evitar la doble imposición.

La Ley Beckham para ciudadanos de México

Si se traslada a España por motivos laborales (contrato de trabajo con empresa española, asignación internacional) o como emprendedor cualificado, puede acogerse a la Ley Beckham (art. 93 LIRPF): tributación como no residente al tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española (hasta 600.000 €) durante 6 años, con exención de rentas mundiales. No se requiere ninguna nacionalidad específica: ciudadanos de México que cumplan los requisitos pueden beneficiarse plenamente del régimen.

Herencia y donaciones: activos en México y España

La planificación sucesoria es especialmente compleja para ciudadanos con vínculos en México y España. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España varía enormemente según la Comunidad Autónoma: en Madrid y Andalucía, los hijos y cónyuge pagan prácticamente cero; en Cataluña, los tipos efectivos pueden ser elevados. Los bienes situados en México también pueden quedar sujetos al ISD español si el heredero reside en España. No existe tratado específico de sucesiones España-México. La herencia se rige por la ley sucesoria de la Comunidad Autónoma española y el ISD puede variar significativamente. Una planificación previa con un abogado especialista en fiscalidad internacional puede reducir significativamente la carga impositiva.

Preguntas frecuentes

Sí. Como residente fiscal en España, está obligado a declarar en el IRPF todas sus rentas mundiales, incluyendo las de fuente México (pensiones, alquileres, dividendos, salarios, ganancias patrimoniales). Esto aplica independientemente de si también tributa en México por esas mismas rentas, aunque en ese caso tendrá derecho a aplicar un crédito fiscal o la exención según el CDI España-México aplicable.
Debe declarar esas cuentas en el Modelo 720 antes del 31 de marzo del año siguiente. El Modelo 720 es una declaración informativa (no liquidativa): no paga impuestos por declararlo, pero el incumplimiento puede dar lugar a sanciones formales y a que Hacienda investigue el origen del dinero. Si las cuentas generan intereses, estos deben incluirse también en el IRPF.
Sí, si es residente fiscal en España. El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el patrimonio mundial neto que supere los 700.000 € de exención personal (o la exención autonómica aplicable, como los 3M € en Baleares). Los bienes en México (inmuebles, cuentas, participaciones) se incluyen en la base del IP por su valor a 31 de diciembre. En Madrid y Andalucía existe una bonificación del 100% que elimina el IP regional, aunque el ITSGF (Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas) se aplica sobre patrimonios netos superiores a 3M €.
Si un familiar suyo fallece en México y usted hereda bienes situados allí siendo residente en España, deberá autoliquidar el ISD español en la Comunidad Autónoma de su residencia. La base imponible incluirá los bienes heredados en México, valorados según las reglas españolas. No existe tratado específico de sucesiones España-México. La herencia se rige por la ley sucesoria de la Comunidad Autónoma española y el ISD puede variar significativamente. En comunidades con bonificaciones del 99% (Madrid, Andalucía), la carga real puede ser mínima.
Depende de la normativa interna de México y del CDI aplicable. El CDI España-México determina qué país tiene derecho a gravar cada tipo de renta. Para rentas en las que México tiene derecho preferente (inmuebles, rentas empresariales de establecimiento permanente), puede existir obligación de presentar declaración también en México. Para rentas que solo tributan en España (pensiones laborales privadas, si el CDI lo establece así), puede no existir obligación de declarar en México.

¿Tiene rentas o activos en México?

Jacob Salama asesora a ciudadanos de México residentes en España sobre sus obligaciones fiscales, planificación de activos transfronterizos y optimización fiscal.

Consulta Gratuita → WhatsApp
Consultar