Jacob Salama Abogado Fiscal España
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🇵🇦 Panamá · Fiscalidad en España

🇵🇦 Panamá en España: guía fiscal completa 2026

Todo lo que necesita saber sobre sus obligaciones tributarias en España siendo ciudadano de Panamá: IRPF, Modelo 720, convenio de doble imposición, Ley Beckham y planificación sucesoria.

Esta información tiene carácter general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa tributaria española cambia con frecuencia y su aplicación depende de las circunstancias individuales de cada contribuyente. Consulte siempre con un abogado fiscal cualificado antes de tomar cualquier decisión. SALAMA LEGAL SLP — Colegiado n.º 11.294 ICAMálaga.

Panorama fiscal para ciudadanos de Panamá en España

Los ciudadanos de 🇵🇦 Panamá que residen en España son residentes fiscales españoles y están obligados a tributar ante la Agencia Tributaria por su renta mundial. Esto incluye todas las rentas obtenidas en Panamá (pensiones, alquileres, dividendos, ganancias patrimoniales) y en cualquier otro país. Asimismo, están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio y a las obligaciones de declaración de activos en el exterior (Modelo 720, Modelo 721).

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Obligaciones IRPF

Declaración anual de renta mundial incluyendo todas las rentas de fuente Panamá (estructuras offshore y holding panameñas, fundaciones de interés privado, banca en Panamá, rentas territoriales vs mundiales).

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Modelo 720

Declaración de cuentas, valores e inmuebles en Panamá si superan 50.000 € por categoría. Plazo: 31 de marzo.

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CDI en vigor

Convenio de doble imposición vigente desde 2011 que regula la tributación de rentas entre ambos países.

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Impuesto local

Impuesto Sobre la Renta territorial (DGI): el impuesto sobre la renta aplicable en Panamá. Puede generar crédito fiscal en España.

Convenio de Doble Imposición España-Panamá

Estado del CDI

Convenio España-Panamá de 2010 (en vigor desde 2011). Panamá es un centro financiero internacional con un régimen fiscal basado en la territorialidad. El CDI España-Panamá fue uno de los primeros en la región y ha ganado relevancia como instrumento de planificación para individuos con conexiones en ambos países.

Principales cuestiones fiscales para ciudadanos de Panamá

Estructuras holding y offshore panameñas: obligaciones en España

Panamá ha sido históricamente utilizado como jurisdicción para estructuras holding (SA panameñas, Fundaciones de Interés Privado). Desde la perspectiva española, si usted es residente fiscal en España y tiene participaciones en o es beneficiario de entidades panameñas, debe declarar estas participaciones en el Modelo 720 y, en su caso, imputar las rentas en el IRPF bajo las normas de transparencia fiscal internacional (artículo 91 LIRPF). La reforma del CDI España-Panamá incorporó cláusulas antiabuso alineadas con BEPS.

Régimen de territorialidad panameño vs. renta mundial española

Un punto clave es la diferencia entre los sistemas: Panamá solo grava las rentas de fuente panameña, mientras que España grava la renta mundial de sus residentes. Esto significa que las rentas de fuente extranjera obtenidas a través de estructuras panameñas (ej.: dividendos de acciones de empresas de terceros países cobrados a través de una sociedad panameña) pueden ser atribuibles al residente en España en el IRPF. La planificación de estas estructuras requiere asesoramiento especializado.

La Ley Beckham para ciudadanos de Panamá

Si se traslada a España por motivos laborales (contrato de trabajo con empresa española, asignación internacional) o como emprendedor cualificado, puede acogerse a la Ley Beckham (art. 93 LIRPF): tributación como no residente al tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española (hasta 600.000 €) durante 6 años, con exención de rentas mundiales. No se requiere ninguna nacionalidad específica: ciudadanos de Panamá que cumplan los requisitos pueden beneficiarse plenamente del régimen.

Herencia y donaciones: activos en Panamá y España

La planificación sucesoria es especialmente compleja para ciudadanos con vínculos en Panamá y España. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España varía enormemente según la Comunidad Autónoma: en Madrid y Andalucía, los hijos y cónyuge pagan prácticamente cero; en Cataluña, los tipos efectivos pueden ser elevados. Los bienes situados en Panamá también pueden quedar sujetos al ISD español si el heredero reside en España. Panamá no tiene impuesto sobre sucesiones. Los bienes panameños heredados deben valorarse para el ISD español del heredero residente en España. Una planificación previa con un abogado especialista en fiscalidad internacional puede reducir significativamente la carga impositiva.

Preguntas frecuentes

Sí. Como residente fiscal en España, está obligado a declarar en el IRPF todas sus rentas mundiales, incluyendo las de fuente Panamá (pensiones, alquileres, dividendos, salarios, ganancias patrimoniales). Esto aplica independientemente de si también tributa en Panamá por esas mismas rentas, aunque en ese caso tendrá derecho a aplicar un crédito fiscal o la exención según el CDI España-Panamá aplicable.
Debe declarar esas cuentas en el Modelo 720 antes del 31 de marzo del año siguiente. El Modelo 720 es una declaración informativa (no liquidativa): no paga impuestos por declararlo, pero el incumplimiento puede dar lugar a sanciones formales y a que Hacienda investigue el origen del dinero. Si las cuentas generan intereses, estos deben incluirse también en el IRPF.
Sí, si es residente fiscal en España. El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el patrimonio mundial neto que supere los 700.000 € de exención personal (o la exención autonómica aplicable, como los 3M € en Baleares). Los bienes en Panamá (inmuebles, cuentas, participaciones) se incluyen en la base del IP por su valor a 31 de diciembre. En Madrid y Andalucía existe una bonificación del 100% que elimina el IP regional, aunque el ITSGF (Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas) se aplica sobre patrimonios netos superiores a 3M €.
Si un familiar suyo fallece en Panamá y usted hereda bienes situados allí siendo residente en España, deberá autoliquidar el ISD español en la Comunidad Autónoma de su residencia. La base imponible incluirá los bienes heredados en Panamá, valorados según las reglas españolas. Panamá no tiene impuesto sobre sucesiones. Los bienes panameños heredados deben valorarse para el ISD español del heredero residente en España. En comunidades con bonificaciones del 99% (Madrid, Andalucía), la carga real puede ser mínima.
Depende de la normativa interna de Panamá y del CDI aplicable. El CDI España-Panamá determina qué país tiene derecho a gravar cada tipo de renta. Para rentas en las que Panamá tiene derecho preferente (inmuebles, rentas empresariales de establecimiento permanente), puede existir obligación de presentar declaración también en Panamá. Para rentas que solo tributan en España (pensiones laborales privadas, si el CDI lo establece así), puede no existir obligación de declarar en Panamá.

¿Tiene rentas o activos en Panamá?

Jacob Salama asesora a ciudadanos de Panamá residentes en España sobre sus obligaciones fiscales, planificación de activos transfronterizos y optimización fiscal.

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