Todo lo que necesita saber sobre sus obligaciones tributarias en España siendo ciudadano de República Dominicana: IRPF, Modelo 720, ausencia de CDI, Ley Beckham y planificación sucesoria.
Esta información tiene carácter general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa tributaria española cambia con frecuencia y su aplicación depende de las circunstancias individuales de cada contribuyente. Consulte siempre con un abogado fiscal cualificado antes de tomar cualquier decisión. SALAMA LEGAL SLP — Colegiado n.º 11.294 ICAMálaga.
Los ciudadanos de 🇩🇴 República Dominicana que residen en España son residentes fiscales españoles y están obligados a tributar ante la Agencia Tributaria por su renta mundial. Esto incluye todas las rentas obtenidas en República Dominicana (pensiones, alquileres, dividendos, ganancias patrimoniales) y en cualquier otro país. Asimismo, están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio y a las obligaciones de declaración de activos en el exterior (Modelo 720, Modelo 721).
Declaración anual de renta mundial incluyendo todas las rentas de fuente República Dominicana (inversión inmobiliaria (zonas turísticas, Punta Cana, Santo Domingo), negocios en RD, activos financieros, remesas).
Declaración de cuentas, valores e inmuebles en República Dominicana si superan 50.000 € por categoría. Plazo: 31 de marzo.
Ausencia de convenio: se aplican mecanismos unilaterales del artículo 80 LIRPF.
Impuesto Sobre la Renta (DGII): el impuesto sobre la renta aplicable en República Dominicana. Puede generar crédito fiscal en España.
Sin CDI vigente entre España y República Dominicana. La República Dominicana es uno de los principales destinos de inversión inmobiliaria para la diáspora dominicana en España. La ausencia de CDI hace necesario planificar cuidadosamente la tributación de estas inversiones.
El sector inmobiliario dominicano —especialmente en zonas turísticas como Punta Cana, Bávaro, La Romana y Cap Cana— ha experimentado un importante auge. Los dominicanos residentes en España que invierten en propiedades en su país de origen deben declarar los ingresos por alquiler en su IRPF español y los inmuebles en el Modelo 720. Sin CDI, la doble imposición solo puede paliarse mediante el artículo 80 LIRPF.
El comercio y los vínculos empresariales entre España y la comunidad dominicana son intensos: restaurantes, servicios de importación, tiendas de productos caribeños, servicios financieros. Si tiene un negocio en República Dominicana siendo residente en España, las rentas del mismo deben declararse en el IRPF español (en la base general si es actividad económica) con crédito por el ISR dominicano pagado.
Si se traslada a España por motivos laborales (contrato de trabajo con empresa española, asignación internacional) o como emprendedor cualificado, puede acogerse a la Ley Beckham (art. 93 LIRPF): tributación como no residente al tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española (hasta 600.000 €) durante 6 años, con exención de rentas mundiales. No se requiere ninguna nacionalidad específica: ciudadanos de República Dominicana que cumplan los requisitos pueden beneficiarse plenamente del régimen.
La planificación sucesoria es especialmente compleja para ciudadanos con vínculos en República Dominicana y España. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España varía enormemente según la Comunidad Autónoma: en Madrid y Andalucía, los hijos y cónyuge pagan prácticamente cero; en Cataluña, los tipos efectivos pueden ser elevados. Los bienes situados en República Dominicana también pueden quedar sujetos al ISD español si el heredero reside en España. RD tiene impuesto sobre sucesiones propio. Los bienes heredados en RD también pueden estar sujetos al ISD español si el heredero reside en España. Una planificación previa con un abogado especialista en fiscalidad internacional puede reducir significativamente la carga impositiva.
Jacob Salama asesora a ciudadanos de República Dominicana residentes en España sobre sus obligaciones fiscales, planificación de activos transfronterizos y optimización fiscal.