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IRPF · Vivienda Habitual

Reinversión en Vivienda Habitual en Valencia: Exención IRPF bajo el Art. 38.1 LIRPF (2026)

📅 Mayo 2026 ✍️ Jacob Salama 🕐 8 min de lectura

¿Qué es la exención por reinversión en vivienda habitual?

Cuando un contribuyente del IRPF vende su vivienda habitual y reinvierte el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual, la ganancia patrimonial generada queda exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta exención está regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) y desarrollada en el artículo 41 del Reglamento del IRPF.

En Valencia, cuyo mercado inmobiliario ha experimentado una notable revalorización en los últimos años —con precios que en barrios como Ruzafa o El Carmen superan ya los 3.000-4.000 €/m² y en el conjunto del municipio rondan los 2.200-2.800 €/m²—, las ganancias patrimoniales en operaciones inmobiliarias pueden ser muy relevantes. Una correcta planificación fiscal puede suponer un ahorro de decenas de miles de euros.

Esta guía explica en detalle los requisitos, el mecanismo de cálculo y los aspectos prácticos más relevantes para quienes vendan su vivienda habitual en Valencia en 2026.

Fundamento legal: el artículo 38.1 LIRPF

El artículo 38.1 LIRPF establece que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. La exención es proporcional cuando solo se reinvierte una parte del importe.

Un punto esencial: el importe que debe reinvertirse es el precio total obtenido en la venta, no únicamente la ganancia patrimonial. Si vende por 350.000 € y tiene una ganancia de 120.000 €, para que la exención sea total debe reinvertir los 350.000 € (o más) en la nueva vivienda, no solo los 120.000 €.

Importante: La reinversión puede producirse tanto después de la venta (hasta 2 años) como antes de la misma (hasta 2 años antes), lo que permite aplicar la exención cuando se compra primero la nueva vivienda y después se vende la antigua. En este caso debe vincularse expresamente ambas operaciones en la declaración del IRPF.

Cómo funciona la exención en Valencia

Valencia es hoy uno de los mercados inmobiliarios con mayor dinamismo de España. La ciudad ha captado en los últimos años una importante llegada de nómadas digitales, trabajadores en remoto y compradores internacionales —especialmente europeos del norte— atraídos por su calidad de vida y sus precios, aún competitivos frente a Madrid o Barcelona.

Los barrios más demandados —Ruzafa, El Carmen, Benimaclet, Exposició, Eixample— han registrado subidas de precio del 30-50% en el último lustro. Quien compró un piso en Ruzafa en 2018 por 180.000 € y lo vende hoy por 320.000 € obtiene una ganancia de 140.000 € sujeta al ahorro. Sin exención, el coste fiscal supera los 32.000 €.

Los tipos del ahorro vigentes en 2026 son: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, y 28% a partir de 200.000 €. La exención por reinversión elimina parcial o totalmente este coste si el contribuyente adquiere una nueva vivienda habitual.

Requisitos para aplicar la exención

1. Vivienda habitual durante al menos 3 años

El inmueble transmitido debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente de forma continuada durante un mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la transmisión. La AEAT verifica este extremo cruzando datos del padrón municipal, consumos de suministros y declaraciones de IRPF anteriores.

Existen excepciones cuando el cambio de residencia se produce por causas objetivas: matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo u obtención de otro más ventajoso. En estos supuestos, la DGT ha admitido la exención aunque no se alcance el periodo mínimo.

2. Reinversión dentro del plazo de 2 años

El contribuyente dispone de dos años —contados desde la fecha de escritura de venta— para adquirir o iniciar la construcción de la nueva vivienda habitual. Si se trata de construcción, debe concluirse en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de las obras. El cómputo es de fecha a fecha, no por años naturales.

3. La nueva adquisición debe ser vivienda habitual

La vivienda adquirida debe constituir la nueva residencia habitual del contribuyente. No se exige que esté en Valencia ni en España; puede ser en cualquier país, aunque la acreditación de la residencia habitual en el extranjero requiere documentación específica.

4. Declaración expresa ante la AEAT mediante el Modelo 100

La exención no es automática: debe comunicarse en la declaración de la renta del año de la venta. Si no se declara la operación y la exención aplicada, la AEAT puede practicar una liquidación provisional incluyendo la ganancia en su totalidad. En el caso de que en el año de la venta aún no se haya producido la reinversión total, debe consignarse el importe pendiente y el compromiso de reinvertirlo dentro del plazo legal.

Cálculo del ahorro fiscal: ejemplo con precios de Valencia

Supongamos un contribuyente que adquirió en 2017 un piso de 75 m² en el barrio de Ruzafa (Valencia) por 195.000 € (precio de compra más gastos: IVA/ITP, notaría y registro). En 2026 lo vende por 360.000 € (importe neto tras comisión de agencia y gastos notariales). La ganancia patrimonial es de 165.000 €.

Sin exención, el impuesto sobre esta ganancia ascendería aproximadamente a 37.670 €. Aplicando la exención por reinversión total, este coste desaparece por completo.

Escenario Importe reinvertido % exención Ganancia exenta Ahorro fiscal
Reinversión total 360.000 € (100%) 100% 165.000 € ~37.670 €
Reinversión parcial (75%) 270.000 € 75% 123.750 € ~27.000 €
Reinversión parcial (50%) 180.000 € 50% 82.500 € ~16.800 €
Sin reinversión 0 € 0% 0 € 0 €

Cálculos orientativos basados en los tipos del ahorro vigentes en 2026. No incluyen posibles reducciones por antigüedad ni otras particularidades individuales.

Casos prácticos con precios del mercado valenciano

Caso 1: Venta en El Carmen y reinversión en Benimaclet

María, residente fiscal en España, adquirió en 2016 un apartamento de 60 m² en El Carmen por 140.000 €. En 2026 lo vende por 290.000 €, obteniendo una ganancia de 150.000 €. Dentro de los 18 meses siguientes compra un piso de 80 m² en Benimaclet por 310.000 €. Al reinvertir los 290.000 € íntegros (el 100% del precio de venta), la exención es total: ahorro aproximado de 33.870 €.

Caso 2: Reinversión parcial en zona universitaria

Carlos vende su vivienda habitual en la zona universitaria de Valencia por 220.000 € (ganancia: 80.000 €). Decide reinvertir solo 154.000 € (70%) en un piso más pequeño. Exención proporcional del 70%: ganancia exenta de 56.000 €; ganancia tributable de 24.000 €; impuesto a pagar aproximado: 5.160 € (frente a 17.200 € sin exención).

Caso 3: Expatriado que vende en Valencia y reinvierte en el extranjero

John, ciudadano británico con residencia fiscal en España desde 2019, vende su vivienda habitual en el barrio de l'Eixample Valenciana por 380.000 € (ganancia: 130.000 €). Dentro del plazo de 2 años adquiere una nueva vivienda habitual en Ámsterdam por 420.000 €. Al reinvertir más de lo obtenido en la venta, la exención es total. Jacob Salama le asesora en la correcta declaración y acreditación de la residencia habitual en la nueva vivienda.

Plazos y requisitos: resumen

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Jacob Salama le asesora sobre la exención por reinversión, el cálculo exacto de su ganancia patrimonial y la correcta declaración ante la AEAT. Consulta disponible en español e inglés.

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Preguntas frecuentes sobre la reinversión en vivienda habitual en Valencia

Dispone de 2 años contados desde la fecha de la escritura de venta para adquirir o iniciar la construcción de la nueva vivienda habitual. El plazo también puede computarse hacia atrás: si compró la nueva vivienda en los 2 años anteriores a la venta, también aplica la exención, siempre que la antigua vivienda hubiera sido su residencia habitual. El plazo es improrrogable y se computa de fecha a fecha, no por años naturales.
La exención es proporcional al porcentaje del importe total reinvertido. Si obtuvo 350.000 € por la venta y reinvirtió 245.000 € (70%), quedará exento el 70% de la ganancia patrimonial. El 30% restante tributará a los tipos del ahorro (19%-28%). La fórmula es: Ganancia exenta = Ganancia total × (Importe reinvertido / Importe total de transmisión).
Sí, es obligatorio declarar tanto la venta como la intención de acogerse a la exención por reinversión, aunque en el año de la venta aún no haya completado la reinversión. En ese caso, debe consignar en el IRPF del año de la transmisión el importe pendiente de reinvertir y el compromiso de realizarlo dentro del plazo legal. Si transcurridos los 2 años no ha reinvertido el importe comprometido, deberá presentar una declaración complementaria por la parte no reinvertida, con los correspondientes intereses de demora.
Sí. La legislación española no exige que la nueva vivienda habitual esté ubicada en España. Puede reinvertir en una vivienda habitual en cualquier país, incluyendo otros estados de la UE, el EEE o terceros países, y aplicar la exención si cumple los demás requisitos (la vivienda debe pasar a ser su residencia habitual en el plazo legal). La acreditación de la residencia habitual en el extranjero ante la AEAT requiere documentación específica.
Sí. Los residentes fiscales en España tributan en el IRPF con independencia de su nacionalidad, y todos los residentes pueden acogerse a esta exención bajo las mismas condiciones. Los ciudadanos de la UE o del EEE que no sean residentes fiscales en España pero vendan su vivienda habitual en Valencia también pueden aplicar la exención conforme a la jurisprudencia del TJUE, al tipo del 19% sobre la ganancia no reinvertida.
La exención por reinversión en vivienda habitual es una norma estatal (Art. 38.1 LIRPF) y se aplica de forma uniforme en todo el territorio de régimen común, incluida la Comunitat Valenciana. La parte autonómica del IRPF también queda exenta. No existe normativa foral en Valencia; es la AEAT quien gestiona el impuesto. Sí conviene tener en cuenta el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales autonómico (ITP), que en la Comunitat Valenciana se sitúa en el 10% para la compra de la nueva vivienda, aunque este impuesto no afecta al cálculo de la exención por reinversión.
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