Jacob Salama Abogado Fiscal
Jacob SalamaAbogado Fiscal Internacional · España
IRPF · Vivienda Habitual

Reinversión en Vivienda Habitual en Alicante y Costa Blanca: Exención IRPF bajo el Art. 38.1 LIRPF (2026)

📅 Mayo 2026 ✍️ Jacob Salama 🕐 8 min de lectura

¿Qué es la exención por reinversión en vivienda habitual?

Cuando un contribuyente del IRPF vende su vivienda habitual y reinvierte el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual, la ganancia patrimonial generada queda exenta de tributación. Esta exención está regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) y desarrollada en el artículo 41 del Reglamento del IRPF.

En la provincia de Alicante y la Costa Blanca —uno de los destinos más demandados por residentes europeos en España—, el mercado inmobiliario presenta una extraordinaria variedad de perfiles: desde apartamentos de ciudad en Alicante capital (1.500–2.500 €/m²) hasta villas de lujo frente al mar en Altea, Jávea o Dénia (4.000–7.000 €/m²). Las ganancias patrimoniales en la zona pueden ser muy elevadas, y la exención por reinversión es la herramienta fiscal más poderosa a disposición del contribuyente que rota su vivienda habitual.

Esta guía explica en detalle los requisitos, el mecanismo de cálculo y los aspectos prácticos más relevantes para quienes vendan su vivienda habitual en Alicante o la Costa Blanca en 2026.

Fundamento legal: el artículo 38.1 LIRPF

El artículo 38.1 LIRPF establece que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. La exención es proporcional cuando solo se reinvierte una parte del importe.

Punto clave: el importe a reinvertir es el precio total obtenido en la venta, no únicamente la ganancia. Si vende por 300.000 € y su ganancia es de 100.000 €, debe reinvertir los 300.000 € para que la exención sea completa.

Atención a la hipoteca: Si la vivienda tiene hipoteca, el importe obtenido en la venta es el precio escriturado. Sin embargo, el capital que se destina a cancelar la deuda hipotecaria no queda disponible para reinvertir. En estos casos es frecuente que la exención sea solo parcial. Conviene hacer el cálculo con precisión antes de la venta.

Cómo funciona la exención en Alicante y la Costa Blanca

La provincia de Alicante tiene una de las mayores proporciones de propietarios extranjeros de España. Según los datos del Colegio de Registradores, más del 40% de las compraventas en municipios como Torrevieja, Orihuela Costa, Calpe o Benidorm las realizan ciudadanos de otros países —especialmente británicos, alemanes, belgas, escandinavos y rusos—. Esta realidad genera una casuística fiscal muy particular.

Muchos de estos propietarios han establecido en España su residencia fiscal habitual, tributan en el IRPF y se benefician de la exención por reinversión exactamente igual que cualquier ciudadano español. Otros, en cambio, son no residentes y tributan por el IRNR. En este segundo caso, los ciudadanos de la UE y el EEE pueden igualmente aplicar la exención, aunque el procedimiento es diferente.

El mercado de Alicante ciudad se ha revalorizado significativamente: el precio medio rondaba los 1.800 €/m² en 2019 y supera los 2.400 €/m² en 2026. En municipios de la Costa Blanca Norte —Altea, Moraira, Jávea, Dénia—, los precios de las propiedades premium han escalado hasta los 5.000–8.000 €/m². Quien adquirió una villa en Jávea por 350.000 € en 2015 y la vende hoy por 600.000 € genera una ganancia de 250.000 €, con un coste fiscal de más de 60.000 € si no aplica la exención.

Requisitos para aplicar la exención

1. Vivienda habitual durante al menos 3 años

El inmueble transmitido debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente de forma continuada durante un mínimo de tres años. En la zona de Alicante y Costa Blanca, este requisito es especialmente relevante porque muchos propietarios tienen viviendas que alternan entre uso habitual y vacacional. La AEAT verificará que la vivienda vendida era efectivamente la vivienda habitual, no una segunda residencia o bien de inversión.

Existen excepciones para cambios de residencia por matrimonio, separación, traslado laboral u otras causas objetivas. La DGT ha reconocido que en esos casos puede no exigirse el plazo mínimo de tres años.

2. Reinversión en el plazo de 2 años

El contribuyente dispone de dos años desde la escritura de venta para adquirir o iniciar la construcción de la nueva vivienda habitual. El plazo también puede computarse hacia atrás: si compró la nueva vivienda en los 2 años previos a la venta, también aplica. La construcción debe concluirse en un máximo de 4 años desde su inicio.

3. La nueva vivienda debe ser la residencia habitual

La vivienda adquirida debe constituir la nueva residencia habitual del contribuyente. No es necesario que esté en España. La acreditación ante la AEAT de que la nueva propiedad es efectivamente la residencia habitual es fundamental, especialmente cuando se trata de inmuebles en el extranjero.

4. Declaración obligatoria en el Modelo 100

La exención no es automática. Debe declararse en el IRPF del año de la venta, indicando expresamente que se acoge a esta exención y, si la reinversión está pendiente de completarse, el importe que se compromete a reinvertir en el plazo legal.

Cálculo del ahorro fiscal: ejemplo con precios de Alicante y Costa Blanca

Supongamos que un contribuyente adquirió en 2015 un piso de 90 m² en el centro de Alicante por 165.000 € (precio más gastos). En 2026 lo vende por 280.000 € (importe neto). La ganancia patrimonial es de 115.000 €. Sin exención, el impuesto a pagar asciende aproximadamente a 24.570 €.

Escenario Importe reinvertido % exención Ganancia exenta Ahorro fiscal
Reinversión total 280.000 € (100%) 100% 115.000 € ~24.570 €
Reinversión parcial (75%) 210.000 € 75% 86.250 € ~17.800 €
Reinversión parcial (50%) 140.000 € 50% 57.500 € ~10.900 €
Sin reinversión 0 € 0% 0 € 0 €

Cálculos orientativos basados en los tipos del ahorro vigentes en 2026. No incluyen posibles reducciones por antigüedad ni otras particularidades individuales.

Casos prácticos con precios de Alicante y Costa Blanca

Caso 1: Residente británico que vende en Torrevieja

Andrew, ciudadano británico con residencia fiscal en España desde 2017, adquirió en 2015 una villa de 3 dormitorios en Torrevieja por 195.000 €. La vende en 2026 por 350.000 €, generando una ganancia de 155.000 €. Dentro de los 18 meses siguientes compra una nueva vivienda habitual en Alicante ciudad por 370.000 €. Al reinvertir el 100% del precio de venta, la exención es total: ahorro aproximado de 34.870 €.

Caso 2: Ciudadano español que vende en Jávea y se traslada al extranjero

Carmen, funcionaria internacional, ha vivido en Jávea durante 6 años. Vende su vivienda habitual por 480.000 € (ganancia: 180.000 €). Se traslada a Bruselas y adquiere allí su nueva residencia habitual por 520.000 €. Al reinvertir más del precio de venta, la exención es total. La declaración ante la AEAT requiere acreditar que la nueva vivienda en Bélgica es efectivamente su residencia habitual. Ahorro fiscal: más de 44.000 €.

Caso 3: Reinversión parcial por venta de villa en Moraira

Stefan, ciudadano alemán residente fiscal en España, vende su villa habitual en Moraira por 620.000 € (ganancia: 230.000 €). Por razones de planificación patrimonial reinvierte solo 434.000 € (70%) en una nueva vivienda habitual. La exención proporcional del 70% le permite ahorrar aproximadamente 38.000 €; el 30% restante de la ganancia (69.000 €) tributa a los tipos del ahorro.

Plazos y requisitos: resumen

¿Vendiendo su vivienda habitual en Alicante o la Costa Blanca?

Jacob Salama le asesora sobre la exención por reinversión, el cálculo exacto de su ganancia patrimonial y la correcta declaración ante la AEAT. dedicado a la fiscalidad de no residentes y expatriados. Consulta disponible en español e inglés.

Reservar consulta fiscal →

Preguntas frecuentes sobre reinversión en vivienda habitual en Alicante y Costa Blanca

Dispone de 2 años desde la fecha de la escritura de venta para adquirir o iniciar la construcción de la nueva vivienda habitual. El plazo también puede computarse hacia atrás: si compró la nueva vivienda en los 2 años anteriores a la venta, también aplica la exención. El plazo es improrrogable y se computa de fecha a fecha, no por años naturales.
Sí. Los residentes fiscales en España tributan en el IRPF con independencia de su nacionalidad y pueden acogerse a esta exención en igualdad de condiciones. Los ciudadanos de la UE o del EEE que no sean residentes fiscales en España pero vendan su vivienda habitual en la zona también pueden aplicar la exención conforme a la jurisprudencia del TJUE, al tipo del 19% sobre la ganancia no reinvertida.
El importe de venta a efectos de la reinversión es el precio escriturado, independientemente de la hipoteca. Sin embargo, la parte del precio que se destina a cancelar la hipoteca no queda libre para reinvertir en la nueva vivienda. En la práctica, si vende por 300.000 € y cancela 150.000 € de hipoteca, solo tiene 150.000 € disponibles para reinvertir. La exención será proporcional al importe efectivamente reinvertido (150.000/300.000 = 50% de exención). Es fundamental hacer este cálculo antes de la venta para planificar correctamente la operación.
Sí. La legislación española no exige que la nueva vivienda habitual esté en España. Puede reinvertir en la UE, el EEE o incluso en terceros países y aplicar la exención si la nueva vivienda pasa a ser su residencia habitual y se cumplen los demás requisitos. La acreditación de la residencia habitual en el extranjero ante la AEAT requiere documentación específica (certificado de empadronamiento, contratos de suministros, etc.).
Sí. Debe declarar la venta y la exención en el IRPF (Modelo 100) del año de la transmisión. Si en ese año aún no ha completado la reinversión, debe consignar el importe pendiente de reinvertir y el compromiso de hacerlo dentro del plazo legal. Si transcurridos los 2 años no ha reinvertido el importe comprometido, debe presentar una declaración complementaria por la parte no reinvertida, con los correspondientes intereses de demora.
Hacer una consulta