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Alta de autónomo

Darse de alta como autónomo en España siendo extranjero

El alta son dos trámites y unas cuantas decisiones. Tomadas a la ligera, esas decisiones te acompañan durante años. Te damos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social y dejamos montada tu facturación.

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Lo que tienes que tener

Empieza aquí

¿Qué permiso tienes para trabajar en España?

Un NIE, un permiso que te permita trabajar por cuenta propia y un domicilio en España. Los ciudadanos de la Unión Europea no necesitan más. Los demás necesitan una autorización de residencia que lo permita: la de trabajo por cuenta propia, la de teletrabajador internacional cuando encaja, o la obtenida a través de un familiar.

No hace falta una sociedad, ni una cuenta de empresa, ni un despacho. Una cuenta bancaria separada es muy aconsejable, pero no obligatoria.

Primero Hacienda, luego la Seguridad Social

Alta censal (modelo 036)

Declaras qué actividad vas a ejercer, dónde, en qué método del IRPF y en qué régimen de IVA. El epígrafe decide si tus facturas llevan retención y si llevan IVA.

Seguridad Social (RETA)

El alta tiene que estar hecha el día que empiezas, o antes. La cuota depende de tus rendimientos netos previstos y se regulariza después.

El registro intracomunitario, si lo necesitas

Si vas a facturar a empresas de otros países de la UE, se pide a la vez. Puede tardar semanas.

Tu primera factura

Numerada, fechada, con tu NIF y los datos del cliente, y con el IVA que corresponda según dónde esté el cliente.

Cuatro elecciones difíciles de deshacer

  • El epígrafe. Las actividades profesionales y las empresariales tributan distinto: retención, pago fraccionado, incluso exenciones de IVA en enseñanza o sanidad.
  • La fecha de inicio. Los gastos anteriores a ella son difíciles de deducir, y marca el reloj de la cuota reducida y de la retención reducida de los primeros años.
  • La base de cotización. Menos base es menos cuota y menos prestaciones. Se puede cambiar varias veces al año.
  • El régimen especial para quienes llegan. Algunos autónomos recién llegados pueden pedir el régimen conocido como ley Beckham, por la vía de emprendedor o de profesional altamente cualificado. El plazo es de seis meses y no se prorroga: míralo en Beckham law (en inglés) antes de darte de alta.

Con el alta hecha, cada trimestre hay modelos que presentar aunque no hayas facturado: ahí empieza la contabilidad mensual. El alta con nosotros son 175 € cuando va con ese servicio.

Los treinta primeros días, en orden

  1. Día 0. Acordamos la descripción de la actividad, la fecha de inicio y los ingresos previstos.
  2. Días 1 a 3. Alta censal en Hacienda, con efectos desde la fecha declarada.
  3. Esos mismos días. Alta en la Seguridad Social, con la base que corresponde a tus ingresos previstos y la solicitud de la cuota reducida.
  4. Primera semana. Si vas a facturar a empresas de la UE, solicitud del ROI. Abres o designas una cuenta para la actividad.
  5. Semanas 2 a 4. Primeras facturas, con la numeración y los textos que corresponden a cada tipo de cliente.
  6. Fin del primer trimestre. Primeros modelos.

El orden importa: el alta en la Seguridad Social no puede ser posterior a la fecha de inicio declarada en Hacienda, y las facturas no deben tener fecha anterior a ninguna de las dos.

Si tienes un permiso de teletrabajador o de cuenta propia

El visado de teletrabajador internacional permite trabajar por cuenta propia sobre todo para clientes de fuera de España, con un límite del 20 % para clientes españoles. Ese límite conviene vigilarlo en la contabilidad, porque superarlo es un problema de extranjería y no solo fiscal.

Quien tiene la autorización general de trabajo por cuenta propia fue autorizado para una actividad concreta: el alta censal debe coincidir con ella.

La residencia no lucrativa no permite trabajar. Darse de alta como autónomo con ella es incoherente con el permiso, y no debe hacerse sin cambiar antes de situación.

Errores en el alta

  • Alta en la Seguridad Social días o semanas después de la fecha de inicio de Hacienda.
  • Perder la cuota reducida del primer año por no pedirla al principio.
  • No pedir el ROI y descubrirlo cuando el primer cliente alemán pide el NIF-IVA.
  • Trabajar desde casa sin declararlo, de modo que esos gastos no se pueden deducir.
  • Dejar pasar los seis meses del régimen especial sin comprobar si se tenía derecho.
  • Darse de baja un mes flojo y de alta más tarde, perdiendo reducciones que solo se conceden una vez.

Cuéntanos tu caso

Responde a unas preguntas en Salama Tax, nuestra plataforma de contabilidad. Verás qué declaraciones te tocan y la cuota antes de comprometerte a nada.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta antes de que me aprueben el visado?
No. Las dos altas exigen permiso para trabajar. Lo que sí se puede preparar es el epígrafe, la fecha y los documentos.
¿Cuánto se paga de autónomos?
Depende de tus rendimientos netos previstos, por tramos. El primer año, la mayoría paga una cuota reducida fija. Calculamos tu tramo contigo antes del alta.
Ya cotizo en mi país. ¿Pago dos veces?
Dentro de la Unión Europea y con los países con convenio, como Estados Unidos, el Reino Unido o buena parte de Latinoamérica, lo normal es estar cubierto por un solo sistema. Lo acredita un certificado.
Aviso: El contenido de esta página es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los tipos, los límites y los plazos cambian, y su aplicación depende de los hechos de cada caso. La relación profesional nace con la firma de la hoja de encargo. SALAMA LEGAL SLP, colegiado n.º 11.294 del ICAMálaga.
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