En la notaría el comprador se queda con el 3 % del precio. No es el impuesto definitivo ni dinero perdido. Lo que hagas en los cuatro meses siguientes decide si acaba en devolución o en un pago adicional.
Cuando el vendedor no reside en España, el comprador tiene que retener el 3 % del precio e ingresarlo en Hacienda en un mes, con el modelo 211. Es un pago a cuenta del impuesto del vendedor sobre su ganancia.
El vendedor tiene después tres meses, contados desde que termina ese mes, para presentar el modelo 210 y declarar la ganancia: en la práctica, cuatro meses desde la venta. Si el impuesto es menor que lo retenido, se devuelve la diferencia; si es mayor, se paga el resto. Quien no presenta nada, no recupera nada.
Comprado en 2012 por 180.000 € con 20.000 € de impuestos y gastos. Vendido por 300.000 € con 15.000 € de gastos: la ganancia es de 85.000 €, el impuesto de 16.150 €, y tras los 9.000 € retenidos quedan 7.150 € por pagar.
Vendido por 215.000 €: no hay ganancia ni impuesto, y se recuperan los 6.450 € retenidos.
El tipo es del 19 % resida donde resida el vendedor. Cada copropietario presenta la suya. En un inmueble heredado, el valor de adquisición es el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones, más los gastos de la herencia.
Antes de devolver, Hacienda suele comprobar que el vendedor presentó sus declaraciones anuales de no residente mientras fue propietario. Es mejor presentar las que falten antes de pedir la devolución que verlas aparecer durante el trámite: modelo 210 anual.
Los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo que venden la que fue su vivienda habitual en España y reinvierten en otra pueden tener derecho a una exención, con requisitos. Hay que mirarlo antes de vender.
La declaración de la ganancia se presupuesta desde 405 €, impuestos incluidos. Si estás al otro lado de la operación: comprar a un no residente.
Inmueble heredado. El valor de adquisición es el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones, más los gastos e impuestos de la herencia. Si la herencia nunca se tramitó en España, eso va primero. Es la situación típica de los hijos de emigrantes que venden la casa del pueblo.
Matrimonios. Cada cónyuge declara su mitad. Si uno reside en España y el otro no, solo la parte del no residente lleva retención y modelo 210.
Comprado antes de 1995. Un régimen transitorio puede reducir la ganancia de los años anteriores a 2006, con límites.
En tu país. Lo normal es que también grave la ganancia y descuente el impuesto español. La ganancia rara vez coincide en los dos países, porque gastos y tipos de cambio se tratan distinto.
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