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Pensiones · No residentes

Cobrar una pensión española viviendo en el extranjero

España retiene por defecto a las pensiones que paga a no residentes. Si tu convenio da el derecho a gravar al país donde vives, esa retención debe cesar, y lo retenido en los años abiertos se puede reclamar.

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Qué pasa cuando te vas

Cuando un pensionista se traslada y lo comunica a la Seguridad Social, su pensión deja de tributar por el IRPF y pasa al impuesto de no residentes. Si no consta nada más, España aplica su propia escala para pensiones de no residentes, que empieza en el 8 % y sube deprisa con el importe.

En la mayoría de los convenios, sin embargo, una pensión de origen privado solo tributa en el país de residencia. La retención española es entonces indebida, y sigue mes tras mes hasta que alguien acredita la residencia ante el pagador.

Las pensiones por servicios al Estado español son otra cosa: en general siguen tributando en España, vivas donde vivas.

Pararla, y recuperar lo anterior

Leemos tu convenio

Te respondemos por escrito qué país puede gravar cada pensión y a qué tipo, si España conserva un derecho limitado.

Un certificado de residencia de tu país

Tiene que decir que eres residente allí a efectos del convenio con España. Un certificado de domicilio no sirve.

Comunicación al pagador

Con el certificado se pide que deje de retener o aplique el tipo del convenio desde el siguiente pago.

Modelo 210 para recuperar el exceso

Lo retenido por encima de lo que permite el convenio se reclama por los años no prescritos, que son cuatro.

Si conservas una vivienda en España, tiene su propia declaración anual: modelo 210 para propietarios no residentes.

El servicio anual son 210 €, impuestos incluidos. Reclamar años anteriores, desde 405 €.

Cuánto supone la retención por defecto

La ley española grava las pensiones de no residentes con una escala propia: el 8 % hasta 12.000 € al año, el 30 % por los 6.700 € siguientes y el 40 % a partir de 18.700 €. Sobre una pensión de 24.000 € son 5.090 € al año.

Si el convenio con tu país atribuye la tributación al país de residencia, la retención española correcta es cero. En los cuatro años que todavía se pueden reclamar, la diferencia en este ejemplo supera los 20.000 €.

Cuando el convenio deja gravar a España pero con un tope, la devolución es la diferencia entre la escala y ese tope.

Dónde viven más pensionistas españoles

Francia, Alemania, Suiza, Bélgica, Reino Unido. Los destinos de la emigración de los años sesenta y setenta, y de muchos de sus hijos. Todos tienen convenio con España, y en todos una pensión de origen privado tributa, como regla, donde vive el pensionista.

Argentina, Venezuela, México, Uruguay, Chile, Brasil. La mayoría tiene convenio, cada uno con su artículo de pensiones; algunos mantienen la tributación compartida.

Portugal, Andorra, Marruecos. Destinos frecuentes de jubilación, cada uno con su convenio.

La pregunta es siempre la misma: qué dice el artículo de pensiones sobre una pensión de este origen. Las de funcionarios siguen casi siempre la regla contraria.

Por qué la retención sigue durante años

  • No se comunicó el traslado a la Seguridad Social, y la pensión sigue tributando como si fueras residente.
  • Se mandó un certificado una vez y no se renovó.
  • El certificado acreditaba un domicilio, no la residencia fiscal a efectos del convenio.
  • Se dio por definitivo el impuesto español y nunca se reclamó.
  • La pensión no se declaró en el país de residencia, que es donde el convenio dice que corresponde.

Cuéntanos tu caso

Responde a unas preguntas en Salama Tax, nuestra plataforma de contabilidad. Verás qué declaraciones te tocan y la cuota antes de comprometerte a nada.

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Preguntas frecuentes

Tengo nacionalidad española. ¿Cambia algo?
Puede cambiar para las pensiones por servicios al Estado. Para las privadas, lo que cuenta es la residencia.
¿Cuánto tiempo atrás puedo reclamar?
Cuatro años desde que se ingresó cada retención. Cada mes que pasa deja fuera un mes antiguo.
¿La declaro donde vivo?
Sí. Si el convenio da a tu país el derecho a gravarla, va en tu declaración de allí.
Aviso: El contenido de esta página es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los tipos, los límites y los plazos cambian, y su aplicación depende de los hechos de cada caso. La relación profesional nace con la firma de la hoja de encargo. SALAMA LEGAL SLP, colegiado n.º 11.294 del ICAMálaga.
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