España retiene por defecto a las pensiones que paga a no residentes. Si tu convenio da el derecho a gravar al país donde vives, esa retención debe cesar, y lo retenido en los años abiertos se puede reclamar.
Cuando un pensionista se traslada y lo comunica a la Seguridad Social, su pensión deja de tributar por el IRPF y pasa al impuesto de no residentes. Si no consta nada más, España aplica su propia escala para pensiones de no residentes, que empieza en el 8 % y sube deprisa con el importe.
En la mayoría de los convenios, sin embargo, una pensión de origen privado solo tributa en el país de residencia. La retención española es entonces indebida, y sigue mes tras mes hasta que alguien acredita la residencia ante el pagador.
Las pensiones por servicios al Estado español son otra cosa: en general siguen tributando en España, vivas donde vivas.
Te respondemos por escrito qué país puede gravar cada pensión y a qué tipo, si España conserva un derecho limitado.
Tiene que decir que eres residente allí a efectos del convenio con España. Un certificado de domicilio no sirve.
Con el certificado se pide que deje de retener o aplique el tipo del convenio desde el siguiente pago.
Lo retenido por encima de lo que permite el convenio se reclama por los años no prescritos, que son cuatro.
Si conservas una vivienda en España, tiene su propia declaración anual: modelo 210 para propietarios no residentes.
El servicio anual son 210 €, impuestos incluidos. Reclamar años anteriores, desde 405 €.
La ley española grava las pensiones de no residentes con una escala propia: el 8 % hasta 12.000 € al año, el 30 % por los 6.700 € siguientes y el 40 % a partir de 18.700 €. Sobre una pensión de 24.000 € son 5.090 € al año.
Si el convenio con tu país atribuye la tributación al país de residencia, la retención española correcta es cero. En los cuatro años que todavía se pueden reclamar, la diferencia en este ejemplo supera los 20.000 €.
Cuando el convenio deja gravar a España pero con un tope, la devolución es la diferencia entre la escala y ese tope.
Francia, Alemania, Suiza, Bélgica, Reino Unido. Los destinos de la emigración de los años sesenta y setenta, y de muchos de sus hijos. Todos tienen convenio con España, y en todos una pensión de origen privado tributa, como regla, donde vive el pensionista.
Argentina, Venezuela, México, Uruguay, Chile, Brasil. La mayoría tiene convenio, cada uno con su artículo de pensiones; algunos mantienen la tributación compartida.
Portugal, Andorra, Marruecos. Destinos frecuentes de jubilación, cada uno con su convenio.
La pregunta es siempre la misma: qué dice el artículo de pensiones sobre una pensión de este origen. Las de funcionarios siguen casi siempre la regla contraria.
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