En cuanto un cliente está fuera de España, la pregunta deja de ser «¿con IVA o sin IVA?» y pasa a ser «¿dónde tributa este servicio y quién lo declara?». Llevamos esas reglas factura a factura.
Pruébalo
En la mayoría de los servicios a empresas, el IVA sigue al cliente. De esa frase salen cuatro tratamientos distintos:
| Tu cliente | IVA español en la factura | Qué más supone |
|---|---|---|
| Empresa de otro país de la UE | No: lo declara el cliente | Tienes que estar en el registro de operadores intracomunitarios; la factura va al modelo 349 |
| Empresa de fuera de la UE | No | Se declara en el 303, en su casilla |
| Particular de la UE | Normalmente, sí | Los servicios digitales tributan en el país del consumidor a partir de un umbral anual |
| Particular de fuera de la UE | Depende del tipo de servicio | Hay que mirarlo antes de la primera factura |
Los dos errores que más corregimos son simétricos: cobrar IVA español a una empresa alemana a la que no había que cobrárselo, y facturar sin IVA a una empresa europea antes de estar inscrito en el registro que lo permite.
Para facturar sin IVA a empresas de la Unión Europea hace falta un NIF-IVA, que en España se obtiene con el alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI), mediante el modelo 036. Hacienda puede pedir pruebas de que la actividad es real. Hasta que lo concede, una factura sin IVA a una empresa europea no es correcta.
Una vez dentro, cada factura a una empresa de la UE se declara también en el modelo 349, y conviene comprobar el número del cliente en el censo europeo VIES. Un número que no consta como válido es un aviso de que la factura puede necesitar otro tratamiento.
Las suscripciones y servicios que compras a empresas extranjeras (publicidad, software, colaboradores) suelen llegar sin IVA. El autónomo tiene que autorrepercutírselo por inversión del sujeto pasivo. Casi siempre se compensa en la misma declaración, pero hay que declararlo.
La cuota es la de cualquier autónomo: 69, 92 o 115 € al mes, impuestos incluidos, según el número de facturas. El alta en el ROI está incluida.
Una programadora de Barcelona factura 4.000 € a una empresa de Berlín. Sin IVA español, con mención de inversión del sujeto pasivo y los dos NIF-IVA. Va al 303 como prestación intracomunitaria y al 349. Tiene que estar en el ROI.
Un traductor de Madrid factura 2.500 dólares a una editorial de Nueva York. Sin IVA español, porque el cliente empresa está fuera de la Unión Europea. Va al 303 y no al 349. Se contabiliza en euros al cambio de la fecha de la factura.
Una coach de Valencia cobra 150 € a una clienta particular de Dublín. Servicio a un consumidor: IVA español al 21 % en el caso general. Si es un servicio prestado por vía electrónica y se supera el umbral anual de ventas a consumidores de la UE, el IVA pasa a ser el irlandés.
Un diseñador de Málaga factura 3.000 libras a una empresa de Londres. El Reino Unido es país tercero a efectos de IVA: sin IVA español y fuera del 349.
El trabajo conseguido a través de una plataforma plantea una pregunta que importa para el IVA: ¿quién es tu cliente? En unas contratas con el cliente final y la plataforma te cobra una comisión; en otras la plataforma es quien te compra y revende. La factura se dirige a quien corresponda, y la comisión es un gasto aparte, normalmente facturado desde otro país y con inversión del sujeto pasivo.
Las pasarelas de pago son más sencillas: no son tus clientes. La factura va por el importe pactado con el cliente y la comisión es un gasto que se justifica con el extracto.
Desde 2023, las plataformas que operan en la Unión Europea comunican a Hacienda los ingresos de quienes venden a través de ellas. Lo que declares tiene que cuadrar con eso.
Algunos países obligan a sus empresas a retener al pagar a un proveedor extranjero, sobre todo por cánones, licencias y ciertos servicios técnicos. Qué pasa después depende del convenio. Si lo permite, esa retención se descuenta en tu IRPF, con límites, siempre que tengas el certificado. Si no lo permitía, o permitía menos, el exceso se reclama en el otro país, normalmente con un certificado de residencia fiscal español. Entregárselo al cliente antes del primer pago suele evitar el problema.
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