El Impuesto sobre el Patrimonio se decide con un inventario en una fecha. Con el inventario hecho y bien valorado, saber si tienes que declarar lleva minutos. Sin él, cada junio es una incógnita.
Pruébalo
El impuesto grava el patrimonio neto a 31 de diciembre. El residente tributa por sus bienes en todo el mundo. El no residente, por los situados en España: en la práctica, inmuebles y, a veces, participaciones en sociedades cuyo valor es sobre todo inmobiliario español.
El mínimo exento general es de 700.000 € por persona, y los residentes tienen además hasta 300.000 € por su vivienda habitual. Hay que declarar cuando sale cuota a pagar y también cuando los bienes superan 2.000.000 €, aunque no salga nada.
Cada comunidad autónoma tiene su escala y sus bonificaciones, y algunas han dejado el impuesto en nada. Por eso existe un impuesto estatal de solidaridad sobre las grandes fortunas, para patrimonios netos de más de 3.000.000 €, del que se descuenta lo pagado por Patrimonio. El no residente puede optar por la normativa de la comunidad donde tenga la mayor parte de sus bienes en España.
| Bien | Valor en la declaración |
|---|---|
| Inmuebles | El mayor entre el valor catastral, el comprobado o determinado por la Administración y el precio de adquisición |
| Cuentas | El mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre |
| Acciones cotizadas y fondos | Cotización media del último trimestre; valor liquidativo a 31 de diciembre para los fondos |
| Sociedades no cotizadas | Una fórmula legal a partir del último balance aprobado |
| Seguros de vida | Valor de rescate a 31 de diciembre |
| Deudas | Se restan si están justificadas; la hipoteca de un bien exento, no |
Los bienes en otra moneda se convierten al cambio oficial de 31 de diciembre. Para quien acaba de llegar, el primer inventario es el laborioso; después, cada año es una actualización.
Son 210 € al año, impuestos incluidos. Los patrimonios de más de cinco millones se presupuestan. Como los extractos sirven para las dos cosas, lo preparamos junto con el modelo 720 cuando tocan los dos.
Creer que en una comunidad bonificada al cien por cien no hay que presentar; valorar un inmueble por el catastro cuando costó más; usar la cotización de fin de año; restar entera la hipoteca de una vivienda habitual casi exenta; o que el no residente aplique la norma estatal sin mirar si la autonómica le conviene más.
Responde a unas preguntas en Salama Tax, nuestra plataforma de contabilidad. Verás qué declaraciones te tocan y la cuota antes de comprometerte a nada.