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Modelo 211 · Compradores

Comprar a un vendedor no residente: el 3 % que tienes que retener

Cuando el vendedor vive fuera de España, una parte del precio no le llega: la ingresa el comprador en Hacienda. Si no se hace bien, el inmueble que acabas de comprar responde del impuesto del vendedor.

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Por qué el comprador interviene en el impuesto del vendedor

Pruébalo

¿Quién te vende?

España no puede cobrar fácilmente a un vendedor que se va con el dinero. Por eso la ley convierte al comprador en recaudador: retiene el 3 % del precio en la firma y lo ingresa con el modelo 211 en el plazo de un mes.

Si no retiene, el inmueble queda afecto al pago de la menor de dos cantidades: ese 3 % o el impuesto que realmente debía el vendedor. El comprador acaba pagando lo que tenía que haber salido del dinero del vendedor.

La obligación es la misma si el comprador es residente o no, persona o sociedad. Si venden a la vez un residente y un no residente, el 3 % se calcula sobre la parte del no residente.

Cómo se hace

Comprobar si el vendedor es residente

Quien dice serlo debe acreditarlo con un certificado de la Agencia Tributaria. Sin él, lo prudente es retener.

Retener en la firma

La escritura recoge el precio, la retención y el medio de pago. El vendedor recibe el 97 %.

Presentar el modelo 211 en un mes

Identifica a comprador, vendedor e inmueble, y con él se ingresa el 3 %.

Entregar su ejemplar al vendedor

Lo necesita para presentar su declaración y pedir la devolución que le corresponda.

Preparamos y presentamos el modelo 211 del comprador y entregamos su ejemplar al vendedor. Es un trabajo único con plazo corto: conviene encargarlo antes de la firma.

Tres situaciones y lo que hace el comprador

Un matrimonio británico vende su apartamento. Los dos son no residentes: se retiene el 3 % de todo el precio, identificando a cada uno.

Una residente en España y su hermano, que vive en Argentina, venden el piso heredado. El 3 % se aplica solo a la mitad del hermano. La residencia de ella se acredita con un certificado de la Agencia Tributaria.

El vendedor lleva diez años en España con pasaporte extranjero. La nacionalidad no importa. Si aporta un certificado de residencia fiscal en vigor, no se retiene. Si no, lo prudente es retener.

En la duda, se retiene: el vendedor que era residente lo recupera con su declaración; el comprador que no retuvo no tiene ese remedio.

Qué dejar por escrito antes de la firma

  • La residencia fiscal que declara cada vendedor, con el certificado si dice residir en España.
  • Que se retendrá el 3 % a cada vendedor no residente y que el comprador lo ingresará con el modelo 211.
  • El plazo en que el comprador entregará al vendedor su ejemplar.
  • Una retención para la plusvalía municipal, que corresponde al vendedor pero que un vendedor no residente puede no pagar nunca.
  • Que el IBI y la comunidad están al corriente.

Tus propios impuestos

El modelo 211 es el impuesto del vendedor, pagado con el dinero del vendedor. Los tuyos son otros: Transmisiones Patrimoniales en una segunda mano, al tipo de cada comunidad, o IVA y Actos Jurídicos Documentados en obra nueva. Y si tú tampoco resides en España, desde la compra tienes tu propia declaración anual: modelo 210 para no residentes.

Cuéntanos tu caso

Responde a unas preguntas en Salama Tax, nuestra plataforma de contabilidad. Verás qué declaraciones te tocan y la cuota antes de comprometerte a nada.

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Preguntas frecuentes

El vendedor dice que no tiene ganancia y me pide que no retenga. ¿Puedo?
No. La retención no depende de que haya ganancia. El vendedor la recupera presentando su declaración.
¿Y si presento tarde el 211?
Hay recargo, y la afección del inmueble sigue hasta que se ingresa.
Compro a varios herederos y algunos viven fuera. ¿Cómo va?
El 3 % se calcula sobre la parte del precio de cada vendedor no residente, identificando a cada uno.
Aviso: El contenido de esta página es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los tipos, los límites y los plazos cambian, y su aplicación depende de los hechos de cada caso. La relación profesional nace con la firma de la hoja de encargo. SALAMA LEGAL SLP, colegiado n.º 11.294 del ICAMálaga.
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