Cuando el vendedor vive fuera de España, una parte del precio no le llega: la ingresa el comprador en Hacienda. Si no se hace bien, el inmueble que acabas de comprar responde del impuesto del vendedor.
Pruébalo
España no puede cobrar fácilmente a un vendedor que se va con el dinero. Por eso la ley convierte al comprador en recaudador: retiene el 3 % del precio en la firma y lo ingresa con el modelo 211 en el plazo de un mes.
Si no retiene, el inmueble queda afecto al pago de la menor de dos cantidades: ese 3 % o el impuesto que realmente debía el vendedor. El comprador acaba pagando lo que tenía que haber salido del dinero del vendedor.
La obligación es la misma si el comprador es residente o no, persona o sociedad. Si venden a la vez un residente y un no residente, el 3 % se calcula sobre la parte del no residente.
Quien dice serlo debe acreditarlo con un certificado de la Agencia Tributaria. Sin él, lo prudente es retener.
La escritura recoge el precio, la retención y el medio de pago. El vendedor recibe el 97 %.
Identifica a comprador, vendedor e inmueble, y con él se ingresa el 3 %.
Lo necesita para presentar su declaración y pedir la devolución que le corresponda.
Preparamos y presentamos el modelo 211 del comprador y entregamos su ejemplar al vendedor. Es un trabajo único con plazo corto: conviene encargarlo antes de la firma.
Un matrimonio británico vende su apartamento. Los dos son no residentes: se retiene el 3 % de todo el precio, identificando a cada uno.
Una residente en España y su hermano, que vive en Argentina, venden el piso heredado. El 3 % se aplica solo a la mitad del hermano. La residencia de ella se acredita con un certificado de la Agencia Tributaria.
El vendedor lleva diez años en España con pasaporte extranjero. La nacionalidad no importa. Si aporta un certificado de residencia fiscal en vigor, no se retiene. Si no, lo prudente es retener.
En la duda, se retiene: el vendedor que era residente lo recupera con su declaración; el comprador que no retuvo no tiene ese remedio.
El modelo 211 es el impuesto del vendedor, pagado con el dinero del vendedor. Los tuyos son otros: Transmisiones Patrimoniales en una segunda mano, al tipo de cada comunidad, o IVA y Actos Jurídicos Documentados en obra nueva. Y si tú tampoco resides en España, desde la compra tienes tu propia declaración anual: modelo 210 para no residentes.
Responde a unas preguntas en Salama Tax, nuestra plataforma de contabilidad. Verás qué declaraciones te tocan y la cuota antes de comprometerte a nada.