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Modelo 210 · Servicio anual

Presentar el modelo 210 cuando vives fuera de España

Tener una casa en España genera una declaración cada año, produzca o no ingresos, y nadie manda un recordatorio al extranjero. La presentamos por cada propietario y cada inmueble, y te avisamos con tiempo.

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Un inmueble, al menos una declaración al año

Esto afecta tanto al extranjero que compró un apartamento en la costa como al español que se fue a trabajar fuera y conserva su piso. Quien no reside en España no presenta la renta: tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el modelo 210, por dos conceptos que pueden coincidir en el mismo año:

  • El alquiler de los días en que el inmueble estuvo arrendado. Desde el ejercicio 2026, el alquiler de todo el año va en una sola declaración que se presenta del 1 al 20 de abril del año siguiente (el de 2024 y 2025 se presentaba en enero).
  • La renta imputada de los días en que estuvo vacío o lo usó el dueño: el 1,1 % del valor catastral si se revisó en los últimos diez años y el 2 % en otro caso. Se presenta durante el año siguiente, hasta el 31 de diciembre.

Cada copropietario presenta la suya.

El país donde vives cambia la factura

Dónde residesTipoGastos
Unión Europea, Islandia, Noruega, Liechtenstein19 %Deducibles, en proporción a los días alquilados
Cualquier otro país, incluidos el Reino Unido, Estados Unidos y toda Latinoamérica24 %No deducibles

El mismo piso, dos propietarios

Alquilado 150 días, 18.000 € de renta, 4.000 € de gastos directos y 5.000 € de gastos anuales. Un propietario que vive en Francia deduce 6.055 € y paga 2.269,55 €. Uno que vive en México paga el 24 % de 18.000 €: 4.320 €.

El tipo reducido hay que respaldarlo con un certificado de residencia fiscal de tu país, que caduca. Vigilarlo es parte del servicio.

Qué cubre la cuota anual

ConceptoHonorarios, impuestos incluidos
Un inmueble, un propietario210 € al año
Cada inmueble adicional140 € al año
Cada copropietario adicional69 € al año
Declaración de la ganancia en una ventadesde 405 €
Ejercicios anteriores sin presentarpresupuesto tras un inventario

Los años que no se presentaron pueden regularizarse mientras no hayan prescrito, que son cuatro, con un recargo muy inferior a la sanción que se aplica cuando Hacienda ya ha preguntado.

Notas según dónde vivas

Francia, Alemania, Países Bajos, Bélgica, Irlanda, países nórdicos. El 19 % sobre el alquiler neto. Cómo evita tu país la doble imposición, por exención o por deducción, depende de cada convenio.

Reino Unido. Desde 2021, el 24 % sobre el alquiler íntegro, sin gastos. El impuesto español se descuenta allí.

Suiza. No está en la Unión Europea ni en el Espacio Económico Europeo: 24 % sobre el íntegro.

Estados Unidos. 24 % sobre el íntegro en España. Allí el inmueble se declara con sus gastos según las reglas americanas, y el impuesto español da derecho a crédito.

México, Argentina, Colombia, Chile, Venezuela y el resto de Latinoamérica. 24 % sobre el íntegro. Muchos de estos países tienen convenio con España, que decide el tratamiento en destino.

Los errores que más vemos

  • Presentar solo la renta imputada porque es lo que hacía el gestor anterior, con el piso alquilado todo el verano.
  • Deducir gastos residiendo fuera de la Unión Europea.
  • Una sola declaración para un matrimonio.
  • Usar el precio de compra en vez del valor catastral para la renta imputada.
  • Aplicar el 19 % sin certificado de residencia en vigor.
  • Olvidar el garaje o el trastero, que tienen su propia referencia catastral.
  • El emigrante que sigue figurando como residente en Hacienda años después de irse, y no presenta ni una cosa ni otra.

Lo que necesitamos para presentar por ti

  • El último recibo del IBI de cada inmueble: trae el valor y la referencia catastral.
  • La escritura, por los porcentajes de propiedad y la fecha de compra.
  • Tu NIF o NIE y el de cada copropietario.
  • El certificado de residencia fiscal, si vas a aplicar el 19 %.
  • Si está alquilado: los extractos de la plataforma o de la agencia y, para residentes en la UE y el EEE, las facturas de los gastos.

No hace falta certificado digital ni estar en España: presentamos como tu representante.

Lo que puede pasar después

Si vuelves a España, el 210 se acaba y el inmueble pasa a tu renta. Si vendes, el comprador te retiene el 3 %. Si fallece un propietario, los herederos tienen seis meses para el Impuesto sobre Sucesiones y pasan a ser los obligados al 210 desde ese día.

Cuéntanos tu caso

Responde a unas preguntas en Salama Tax, nuestra plataforma de contabilidad. Verás qué declaraciones te tocan y la cuota antes de comprometerte a nada.

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Preguntas frecuentes

Nunca lo he alquilado. ¿Tengo que presentar?
Sí. La renta imputada se declara cada año por todo inmueble que no esté alquilado ni sea tu vivienda habitual.
¿Lo presenta la inmobiliaria o la plataforma por mí?
Casi nunca. Cobran el alquiler y lo comunican a Hacienda. La declaración es del propietario.
¿Tributaré otra vez en mi país?
Tu país gravará normalmente tu renta mundial y evitará la doble imposición según el convenio. Guarda el 210 presentado y el justificante de pago.
Voy a vender. ¿Qué cambia?
El comprador te retiene el 3 % y tienes que declarar la ganancia: vender siendo no residente.
Aviso: El contenido de esta página es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los tipos, los límites y los plazos cambian, y su aplicación depende de los hechos de cada caso. La relación profesional nace con la firma de la hoja de encargo. SALAMA LEGAL SLP, colegiado n.º 11.294 del ICAMálaga.
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