Contabilidad
Contabilidad: resumenAutónomos extranjerosAutónomo con LLC de EE. UU.Autónomos con clientes fueraVivienda turísticaModelo 210 · no residentesAlta de autónomoPensión extranjera en EspañaPensión española fueraVender siendo no residenteComprar a un no residenteCertificado de residencia fiscalRégimen Beckham: modelo 151Presentar el modelo 720Impuesto sobre el PatrimonioPreciosCómo funcionaGuías
Servicios
Beckham Law / ImpatriadosTax Residency SpainExit Tax SpainWealth Tax (IP)Yacht & Marine TaxCryptocurrency TaxModelo 720Non-Resident Income TaxInheritance & Gift TaxTrusts & Foreign StructuresStock Options & RSUsDouble Tax TreatiesFamily Business TaxVoluntary DisclosureTax Inspections & Defence Blog Contacto English Reservar llamada gratuita
Inicio · Contabilidad · Presentar el modelo 720
Modelo 720 · Presentación

Presentar el modelo 720 por tus bienes en el extranjero

El modelo 720 no cuesta nada presentarlo y puede salir muy caro olvidarlo. Convertimos tus extractos en la declaración, te enseñamos exactamente qué se va a declarar, lo presentamos cuando das tu conformidad y te decimos cada enero si toca repetirlo.

Empezar mi modelo 720📅 Primera llamada gratuita

Tres bloques, cada uno con su límite

Esto afecta al extranjero que se instala en España con sus ahorros fuera y también al español que vuelve después de años en el exterior, o que heredó una cuenta o un piso en otro país. Se declaran los bienes en el extranjero cuando alguno de estos bloques supera los 50.000 €:

  1. Cuentas en entidades extranjeras: el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre, el mayor.
  2. Valores, fondos, seguros de vida y rentas: acciones, participaciones en sociedades (también una LLC o una sociedad familiar), fondos, seguros con valor de rescate.
  3. Inmuebles y derechos sobre inmuebles, por su valor de adquisición.

El límite se mide sobre el bloque entero, no sobre tu parte. Declaran también cotitulares, autorizados y beneficiarios. Tras la primera declaración, un bloque solo se repite si ha crecido más de 20.000 € o si se ha vendido o cancelado algo declarado. El plazo acaba el 31 de marzo.

De los extractos a la declaración presentada

Entras con un código que te llega al correo

Solo entran los clientes dados de alta. No hay una clave común.

Subes los extractos o escribes las cifras

Extractos de fin de año de bancos y brókeres, y escrituras de los inmuebles. Nuestro sistema los lee y propone una ficha por cada bien.

Ves lo que se va a declarar

Bloque a bloque: qué supera el límite, qué no y lo que necesita una decisión. No se presenta nada sin tu conformidad expresa.

Presentamos y guardamos el historial

Lo declarado se conserva, porque la obligación del año siguiente se mide contra ello.

Cada enero comparamos tus cifras con la última declaración y te decimos si hay que volver a presentar, y por qué.

Tres primeros años típicos

Un matrimonio que vuelve de Suiza. Una cuenta conjunta con 90.000 francos y un fondo de previsión. La cuenta supera el límite: declaran los dos, cada uno su 50 %. El fondo hay que mirarlo según sus características.

Una argentina residente en Madrid. Hereda de su madre la mitad de un piso en Buenos Aires, que costó el equivalente a 120.000 €. El bloque de inmuebles supera el límite: declara su 50 %.

Un jubilado británico. Cuenta corriente con 18.000 libras, cuenta de ahorro con 25.000 y un seguro de inversión de 60.000. Las cuentas juntas no llegan a 50.000 € y no se declaran. El seguro sí.

Son 210 € por cada año en que hay que presentar, impuestos incluidos. Más de quince bienes, 69 € más.

Los errores que vemos

  • Sumar los tres bloques para ver si se llega al límite.
  • Mirar solo el saldo a 31 de diciembre.
  • Declarar el inmueble por su valor actual.
  • No declarar una cuenta en la que solo se es autorizado.
  • Presentar cada año sin necesidad, o dejar de hacerlo cuando sí había subido más de 20.000 €.
  • Creer que con el 720 está todo hecho: las rentas de esos bienes van en la declaración de la renta, y los bienes pueden contar para el Impuesto sobre el Patrimonio.

Cuéntanos tu caso

Responde a unas preguntas en Salama Tax, nuestra plataforma de contabilidad. Verás qué declaraciones te tocan y la cuota antes de comprometerte a nada.

Empezar mi modelo 720📅 Primera llamada gratuita

Sigue leyendo

Preguntas frecuentes

He llegado este año. ¿Cuándo presento el primero?
Por el primer año completo en que seas residente a 31 de diciembre, hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Estoy en el régimen de impatriados. ¿Lo presento?
No, mientras dure. La obligación empieza el primer año como residente ordinario.
¿Qué pasa si lo presento tarde?
Desde 2022 se aplica el régimen general de sanciones, mucho más moderado. El riesgo mayor es la pregunta sobre el origen del dinero, y por eso conviene revisarlo junto con las rentas de esos años.
Aviso: El contenido de esta página es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los tipos, los límites y los plazos cambian, y su aplicación depende de los hechos de cada caso. La relación profesional nace con la firma de la hoja de encargo. SALAMA LEGAL SLP, colegiado n.º 11.294 del ICAMálaga.
Haz una pregunta