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Modelo 151 · Anual

Presentar el modelo 151: la declaración anual del régimen Beckham

Entrar en el régimen es una solicitud que se hace una vez. Mantenerse bien dentro es una declaración cada año, en un modelo propio y con reglas distintas de la renta ordinaria en casi todas sus líneas.

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Otro modelo, con otra lógica

Pruébalo

¿Esta renta tributa en España dentro del régimen?

Quien está en el régimen especial de impatriados no presenta la renta ordinaria. Presenta el modelo 151, entre abril y junio, que funciona de otra manera:

  • Los rendimientos del trabajo tributan en España íntegros, se haya trabajado donde se haya trabajado, al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % a partir de ahí.
  • El resto de rentas solo tributa si es de fuente española. Los dividendos de una sociedad extranjera, los intereses de una cuenta de fuera o el alquiler de un inmueble en otro país quedan al margen.
  • Las rentas del ahorro de fuente española tributan por la escala del ahorro, desde el 19 %.
  • No hay mínimos personales ni familiares, ni tributación conjunta, ni la mayoría de las deducciones.

La declaración parece sencilla y es fácil hacerla mal: incluir rentas de inversiones extranjeras que no van, dejar fuera sueldos pagados desde el extranjero que sí van, o aplicar mínimos del régimen general.

Opciones, RSU y planes de acciones

Para muchos impatriados, la partida mayor no es el sueldo. Las opciones ejercitadas, las acciones restringidas que se consolidan y los descuentos de los planes de compra son rendimientos del trabajo. En el régimen tributan en España al tipo fijo en el año en que se perciben, incluida, en general, la parte que corresponde a trabajo anterior a la llegada.

Un ejemplo

Una ingeniera con 140.000 € de sueldo consolida en el año acciones por 90.000 €. Su rendimiento del trabajo es de 230.000 €, al 24 %: 55.200 €. Los 6.000 € de dividendos de las acciones americanas que conserva no tributan en España mientras dure el régimen. Los 400 € de intereses de su cuenta española tributan al 19 %.

Cada año hay que resolver en qué ejercicio nace la renta, qué parte reclama también otro país y cómo se corrige lo pagado allí. Depende del plan y del convenio.

Seis años, y lo que los acorta

El régimen se aplica el año en que se adquiere la residencia y los cinco siguientes. Termina antes si dejan de cumplirse los requisitos, por ejemplo si acaba la relación laboral que lo justificó y no se sustituye a tiempo, o si se renuncia. La exclusión y la renuncia se comunican con el modelo 149, con plazo.

El último año hay que planificarlo. Desde el séptimo eres un residente más: renta mundial a escala progresiva, bienes en el extranjero en el modelo 720 y patrimonio mundial. Vender acciones, cobrar un bonus o reordenar inversiones suele ser mejor antes de esa fecha. Te lo planteamos con un año de antelación.

Son 520 € al año, impuestos incluidos. La solicitud inicial es un trabajo aparte.

Los errores que corregimos

  • Presentar la renta ordinaria por inercia, o porque el borrador de Hacienda la ofrecía.
  • Declarar dividendos y ganancias extranjeras que quedan fuera del régimen.
  • Omitir un bonus o unas acciones pagados por la matriz extranjera.
  • Sueldos cobrados desde fuera sin retención española, que aparecen en junio como una cuota grande.
  • Presentar el 720 sin necesidad, o no empezar a presentarlo el primer año tras el régimen.
  • Pedir un certificado de residencia de convenio ordinario, que no se expide a quien está en el régimen.

Cuéntanos tu caso

Responde a unas preguntas en Salama Tax, nuestra plataforma de contabilidad. Verás qué declaraciones te tocan y la cuota antes de comprometerte a nada.

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Preguntas frecuentes

¿Pago Impuesto sobre el Patrimonio dentro del régimen?
Solo por los bienes situados en España, por encima del mínimo exento.
¿Tributa aquí el alquiler de mi piso en mi país?
No mientras se aplique el régimen. Tributará, en su caso, donde está el inmueble.
¿Y si me voy de España antes de los seis años?
El régimen termina cuando dejas de ser residente. El año de salida necesita su propio análisis.
Aviso: El contenido de esta página es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los tipos, los límites y los plazos cambian, y su aplicación depende de los hechos de cada caso. La relación profesional nace con la firma de la hoja de encargo. SALAMA LEGAL SLP, colegiado n.º 11.294 del ICAMálaga.
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