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Certificados

Certificado de residencia fiscal: acreditar dónde resides

Los convenios no se aplican solos. Un banco, un fondo de pensiones o una Hacienda extranjera pedirán un certificado, con el texto correcto y del año correcto. Lo solicitamos y le damos seguimiento.

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Qué certificado, y de qué país

La misma expresión designa dos documentos distintos:

  • Un certificado español, de la Agencia Tributaria, para quien vive en España y tiene que acreditarlo fuera: para que no le retengan en una pensión, unos dividendos o unos derechos de autor extranjeros.
  • Un certificado de tu país, para quien vive fuera y tiene rentas o inmuebles en España: para pagar el 19 % en vez del 24 % por un alquiler, parar la retención de una pensión española o pedir una devolución.

El primero lo tramitamos nosotros. Para el segundo te decimos exactamente qué pedir en tu país y lo revisamos cuando llega.

Dos versiones, y una que casi siempre es la equivocada

La Agencia Tributaria expide un certificado de residencia genérico y otro «a efectos del convenio» con un país concreto. Los pagadores extranjeros necesitan casi siempre el segundo. Mandar el genérico es el motivo habitual de que un fondo de pensiones devuelva los papeles.

Hacienda lo expide con lo que ya sabe de ti. Es sencillo cuando has presentado la renta como residente. Es difícil el año de llegada, antes de la primera declaración: ahí las solicitudes se deniegan o quedan sin respuesta, y hay que acompañarlas de pruebas: empadronamiento, contrato de alquiler o escritura, alta en la Seguridad Social, matrícula escolar.

Cada certificado se refiere a un ejercicio y los pagadores suelen pedir uno nuevo cada año.

Son 104 € por certificado, impuestos incluidos. Está incluido en nuestros servicios anuales de pensiones.

Las situaciones en que te lo van a pedir

  • Pagadores de pensiones extranjeras, para dejar de retener en una pensión que solo tributa en España.
  • Bancos y brókeres extranjeros, para aplicar el tipo del convenio a dividendos e intereses.
  • Clientes extranjeros, antes de pagar a un autónomo español sin retención local.
  • Haciendas extranjeras, para aceptar que has salido de su sistema o tramitar una devolución.
  • Editoriales, plataformas y licenciatarios, por derechos de autor y cánones.

Muchos tienen su propio formulario, que debe sellar la Agencia Tributaria, además del certificado español o en su lugar. Preguntar al pagador qué necesita exactamente, antes de pedir nada, ahorra un viaje de ida y vuelta.

Conseguirlo antes de la primera declaración

El caso difícil es el de quien acaba de llegar, o de volver. El pagador extranjero quiere la prueba ya; Hacienda no tiene ninguna declaración tuya, y la residencia de un año natural solo es segura cuando han pasado más de 183 días.

  • Se solicita acompañando pruebas de residencia estable: empadronamiento, alquiler de larga duración o compra, alta en la Seguridad Social, contrato de trabajo, hijos escolarizados.
  • Se explica para qué se necesita y a efectos de qué convenio.
  • Si Hacienda no certifica todavía el año en curso, se pregunta al pagador si acepta una prueba provisional.
  • Lo que se retenga entretanto se reclama cuando llegue el certificado.

Por qué se deniega o no sirve

Se pidió el genérico cuando hacía falta el del convenio; se indicó mal el país o el año; no constas como residente porque nunca comunicaste el cambio de domicilio; estás en el régimen especial de impatriados, en el que no se expide el certificado ordinario de convenio; o llegó después del plazo del pagador y se retuvo un año más.

Cuéntanos tu caso

Responde a unas preguntas en Salama Tax, nuestra plataforma de contabilidad. Verás qué declaraciones te tocan y la cuota antes de comprometerte a nada.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda?
Con declaraciones presentadas, días. Sin ellas, semanas o más, y puede hacer falta una solicitud razonada.
¿El certificado de empadronamiento es lo mismo?
No. Acredita un domicilio, no la residencia fiscal, y las Haciendas extranjeras no lo aceptan en su lugar.
¿Puedo ser residente fiscal en dos países a la vez?
Según las leyes internas, sí. El convenio decide entonces cuál prevalece, con una serie de criterios sucesivos.
Aviso: El contenido de esta página es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los tipos, los límites y los plazos cambian, y su aplicación depende de los hechos de cada caso. La relación profesional nace con la firma de la hoja de encargo. SALAMA LEGAL SLP, colegiado n.º 11.294 del ICAMálaga.
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