Los clientes americanos pagan pronto y preguntan poco. Las preguntas llegan después, de la Agencia Tributaria, si las facturas no se montaron bien desde el principio.
Un servicio prestado a una empresa establecida en Estados Unidos no está sujeto a IVA español: para clientes empresa, el servicio se entiende prestado donde está el cliente. La factura va sin IVA, con una línea que lo explique, y se declara en el 303 entre las operaciones no sujetas.
Con particulares es distinto. Que haya o no IVA español depende del tipo de servicio: para asesoramiento, publicidad, servicios jurídicos y similares, en general no; para otros, sí. Conviene comprobarlo para tu actividad antes de la primera factura.
Puede ir en inglés y en dólares. Un texto habitual: «Operación no sujeta a IVA español por reglas de localización: destinatario establecido fuera de la Unión Europea».
Las empresas americanas suelen pedir a sus proveedores extranjeros el formulario W-8BEN. Certifica que no eres «persona estadounidense» y, para servicios prestados íntegramente fuera de Estados Unidos, respalda que te paguen sin retención americana. Es una declaración ante el pagador, no una presentación ante el fisco americano. Los ciudadanos estadounidenses que viven en España son otro caso: siguen siendo personas estadounidenses y se les pide el W-9.
El ingreso se contabiliza en euros al tipo de cambio de la fecha en que se factura o se termina el servicio, no al que aplica el banco cuando llega el dinero. La diferencia entre los dos es una diferencia de cambio, que va aparte. Si cobras por una plataforma, la factura es por el importe pactado y la comisión es un gasto, que se justifica con el extracto.
Como el cliente americano no retiene IRPF, el pago fraccionado del modelo 130 es casi siempre obligatorio.
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