El modelo 303 liquida el IVA cada trimestre. Para quien factura al extranjero suele salir sin IVA repercutido, y aun así hay que presentarlo, con cada cifra en su casilla.
El IVA se recauda por etapas. Lo repercutes en tus ventas, lo soportas en tus compras, y cada trimestre ingresas la diferencia o arrastras un saldo a tu favor. El tipo general es el 21 %. Algunas actividades están exentas, como la mayor parte de la sanidad y la enseñanza reglada, y una actividad exenta no puede deducir el IVA soportado.
Declararlas importa aunque no generen cuota: esas casillas son las que Hacienda cruza con tu IRPF y con lo que declaran tus clientes europeos.
Cuando compras un servicio a un proveedor extranjero (publicidad, software en la nube, un colaborador de otro país), la factura suele llegar sin IVA. Tú actúas como si te lo hubieras cobrado: lo declaras como IVA devengado y, si el gasto es de tu actividad, lo deduces en la misma declaración. El efecto suele ser cero. Omitirlo sigue siendo un error.
Quien no repercute IVA español porque sus clientes están fuera puede deducir igualmente el IVA de sus gastos: el derecho depende de la naturaleza de la actividad, no de dónde esté el cliente. El resultado suele ser una declaración a compensar. Durante el año el saldo se arrastra; en el último trimestre se puede pedir la devolución.
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