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El modelo 130, explicado sin jerga

El modelo 130 es el pago a cuenta del IRPF que hace el autónomo cada trimestre. Es acumulativo, y esa es la parte que desconcierta a casi todo el mundo la primera vez.

Qué es

A un asalariado le retienen el IRPF en cada nómina. El autónomo no tiene nómina, así que la ley le pide que adelante él mismo el impuesto, cuatro veces al año. Eso es el modelo 130. No es un impuesto más: todo lo que se paga con él se descuenta en la declaración de la renta.

Lo presentan las personas físicas que ejercen una actividad en estimación directa. Quienes tributan en módulos usan otro modelo.

El cálculo

La declaración no mira el trimestre aislado. Cada vez toma el año entero hasta la fecha:

  1. Ingresos facturados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre.
  2. Menos los gastos deducibles del mismo periodo.
  3. El 20 % de ese beneficio.
  4. Menos lo ya pagado en trimestres anteriores, y menos las retenciones que te hayan practicado los clientes.

Un año en cuatro líneas

Beneficio hasta marzo: 6.000 €. Pago: 1.200 €.

Beneficio hasta junio: 14.000 €. El 20 % son 2.800 €, menos 1.200 € pagados: 1.600 €.

Beneficio hasta septiembre: 17.000 €. El 20 % son 3.400 €, menos 2.800 €: 600 €.

Beneficio hasta diciembre: 26.000 €. El 20 % son 5.200 €, menos 3.400 €: 1.800 €.

Al ser acumulativo, un mal trimestre rebaja el siguiente pago, y la corrección de un trimestre anterior se arrastra sola.

Quién no lo presenta

Los profesionales no están obligados si el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos llevó retención. Es lo habitual en quien factura a empresas españolas, que le retienen el 15 % (el 7 % los primeros años).

Los clientes extranjeros no retienen. Quien factura sobre todo fuera de España tiene que presentarlo casi siempre, y esa es la omisión más frecuente entre quienes llegan de otro país.

Pérdidas, plazos y renta

Si el acumulado es negativo, se presenta igual, con resultado cero o negativo. Lo negativo no se devuelve durante el año: rebaja los pagos siguientes y se ajusta en la renta.

Los plazos son los veinte primeros días de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.

En la renta, el beneficio del año tributa por la escala progresiva junto con el resto de tus rentas, y se restan los cuatro pagos. Con un beneficio modesto y familia a cargo, el 20 % puede pasarse y sale a devolver. Con 60.000 € de beneficio se queda muy corto y junio trae un pago importante. Las rentas de fuera de la actividad (un alquiler en tu país, unos dividendos) no entran en el 130, pero sí en la renta, y suben el tipo.

¿Prefieres no hacerlo tú?

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Preguntas frecuentes

¿El 20 % es mi tipo definitivo?
No. Es un pago a cuenta fijo. La renta aplica la escala a tu renta total y descuenta lo pagado.
¿La cuota de autónomos es gasto?
Sí, tus propias cotizaciones son deducibles.
Me di de alta en noviembre. ¿Presento el cuarto trimestre?
Sí, por el periodo desde tu alta hasta el 31 de diciembre.
Aviso: El contenido de esta página es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los tipos, los límites y los plazos cambian, y su aplicación depende de los hechos de cada caso. La relación profesional nace con la firma de la hoja de encargo. SALAMA LEGAL SLP, colegiado n.º 11.294 del ICAMálaga.
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