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Guía

El calendario fiscal del autónomo, con lo internacional incluido

Los plazos españoles son fijos y casi nunca se amplían. La mayoría cae en los veinte primeros días del mes siguiente a cada trimestre, con un enero muy cargado.

Los trimestres

PeriodoPlazoModelos
Enero a marzoDel 1 al 20 de abril130, 303 y, si proceden, 111, 115 y 349
Abril a junioDel 1 al 20 de julioLos mismos
Julio a septiembreDel 1 al 20 de octubreLos mismos
Octubre a diciembreDel 1 al 30 de enero130 y 303 hasta el 30; 111 y 115 hasta el 20

Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil. Con domiciliación, el plazo se adelanta unos cinco días.

Enero, febrero y primavera

  • Modelo 390: resumen anual del IVA, hasta el 30 de enero.
  • Modelos 190 y 180: resúmenes de retenciones, hasta el 31 de enero, si presentas 111 o 115.
  • Modelo 347: en febrero, operaciones con terceros de más de 3.005,06 € en el año, con excepciones.
  • Modelo 720: del 1 de enero al 31 de marzo, para residentes con bienes en el extranjero por encima de 50.000 € en algún bloque.
  • Renta y Patrimonio: de principios de abril a finales de junio.

Si además tienes un inmueble como no residente

Los propietarios no residentes tienen su propio calendario: el alquiler de un año se declara del 1 al 20 de abril del año siguiente (desde el ejercicio 2026; antes era en enero), y la renta imputada de un inmueble no alquilado, hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

Plazos que no salen en el calendario

Algunos corren desde un hecho y no desde una fecha: un mes para comunicar a Hacienda un cambio de domicilio o de actividad; seis meses desde el inicio del trabajo para solicitar el régimen especial de impatriados; cuatro meses desde la venta de un inmueble para la declaración de la ganancia de un no residente; seis meses desde un fallecimiento para el Impuesto sobre Sucesiones.

Son los que más se pasan, porque ninguna rutina trimestral los recuerda. Las fechas son las vigentes al escribir esto y se confirman cada año en el calendario oficial.

¿Prefieres no hacerlo tú?

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Preguntas frecuentes

¿Y si se me pasa un plazo?
Presenta cuanto antes. La presentación tardía voluntaria tiene un recargo que empieza en el 1 % y sube un punto cada mes, muy inferior a una sanción.
¿Presento si no he tenido actividad?
Sí, mientras sigas de alta.
¿Se pueden ampliar los plazos?
Como regla, no. Lo que a veces se puede pedir es fraccionar el pago.
Aviso: El contenido de esta página es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los tipos, los límites y los plazos cambian, y su aplicación depende de los hechos de cada caso. La relación profesional nace con la firma de la hoja de encargo. SALAMA LEGAL SLP, colegiado n.º 11.294 del ICAMálaga.
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