Los plazos españoles son fijos y casi nunca se amplían. La mayoría cae en los veinte primeros días del mes siguiente a cada trimestre, con un enero muy cargado.
| Periodo | Plazo | Modelos |
|---|---|---|
| Enero a marzo | Del 1 al 20 de abril | 130, 303 y, si proceden, 111, 115 y 349 |
| Abril a junio | Del 1 al 20 de julio | Los mismos |
| Julio a septiembre | Del 1 al 20 de octubre | Los mismos |
| Octubre a diciembre | Del 1 al 30 de enero | 130 y 303 hasta el 30; 111 y 115 hasta el 20 |
Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil. Con domiciliación, el plazo se adelanta unos cinco días.
Los propietarios no residentes tienen su propio calendario: el alquiler de un año se declara del 1 al 20 de abril del año siguiente (desde el ejercicio 2026; antes era en enero), y la renta imputada de un inmueble no alquilado, hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
Algunos corren desde un hecho y no desde una fecha: un mes para comunicar a Hacienda un cambio de domicilio o de actividad; seis meses desde el inicio del trabajo para solicitar el régimen especial de impatriados; cuatro meses desde la venta de un inmueble para la declaración de la ganancia de un no residente; seis meses desde un fallecimiento para el Impuesto sobre Sucesiones.
Son los que más se pasan, porque ninguna rutina trimestral los recuerda. Las fechas son las vigentes al escribir esto y se confirman cada año en el calendario oficial.
Llevamos los libros y presentamos las declaraciones de quien trabaja en España con otro país de por medio, a cuota fija.